Actualizado 24/11/2008 19:34

Condenado a siete años en Granada por abusar sexualmente de una niña a la que deberá indemnizar con 4.000 euros

GRANADA, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Granada ha condenado a un hombre de 58 años, de iniciales A.L.M., a una pena de siete años de cárcel por abusar de una niña cuando tenía once en su propio domicilio, situado en una localidad costera de la provincia de Granada. Asimismo deberá indemnizar a la menor con 4.000 euros por el daño moral sufrido y no se le podrá aproximar a menos de 300 metros ni comunicarse o dirigirse a ella por ningún medio durante el mismo tiempo de la condena.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que el procesado, soltero, trabajador para el INEM y con antecedentes penales, se dirigió en septiembre de 2005 a la menor, a quien conocía por haber trabajado para su padre en una obra. En fechas posteriores, cuando sabía que estaba sola, comenzó a ir a su casa, aunque en los primeros días hablaba con ella a través de la cancela.

Cuando el procesado consiguió entrar en el domicilio de la pequeña comenzaron los abusos en visitas que A.L.M. le hacía en fines de semana o en periodos de vacaciones escolares. El 29 de julio de 2006 la madre de la niña regresó a su domicilio a una hora no habitual, cuando encontró a su hija en la cama y al acusado huyendo por el jardín y poniéndose la ropa.

Según considera la Sala, A.L.M. sabía qué edad tenía la menor puesto que la conocía de pequeña y llegó a decirle que tendrían hijos y que se irían a vivir lejos, pero que podía ir a la cárcel si contaba lo que sucedía.

La niña no vivió los hechos como traumáticos entendiendo que eran parte de una relación sentimental, aunque sí presentaba sentimientos de "confusión", debido a la trascendencia social que ha tenido lo sucedido, que le ha requerido asistencia psicológica especializada.

Para el tribunal consta el "dato objetivo" de que la víctima contaba con once años cuando sucedieron los hechos, por lo que cualquier conducta sexual realizada sobre ella "tiene el carácter de no consentido por imperativo legal", ya que en estas edades "falta la capacidad de autodeterminación necesaria para que la persona pueda ejercitar su voluntaria y libre disponibilidad de establecer relaciones sexuales".

La declaración de la menor es para la Sección Primera "contundente", al relatar lo ocurrido desde los primeros momentos de una manera pormenorizada, tanto en la fase de instrucción como en la vista oral, que se celebró en la Audiencia los días 6 y 7 de noviembre.

Pero con ser "fundamental", no es la única prueba de cargo con la que cuenta la Sala para poder dictar sentencia condenatoria, puesto que también constan las periciales practicadas, en concreto, las pruebas caligráficas que concluyeron que las notas que se intercambiaba la niña, de contenido sexual, correspondían a la letra del procesado, del que además se encontraron restos orgánicos en la cama de ésta.

Durante el juicio, el acusado negó haber abusado de la chica, que ahora tiene 14 años, con la que, según dijo, sólo veía la televisión y jugaba a las cartas. En el uso de su derecho a la última palabra señaló además que era la menor la que le "manejaba".

La menor, que declaró como testigo protegido, afirmó que conoció al acusado cuando ella tenía nueve años, que fue cuando comenzaron los primeros tocamientos, que, cuando pasaron dos años, en los que vivió con su padre --periodo en el que no lo vio--, fueron a más. Ella vivía entonces lo que ocurría como un juego y no era consciente de lo que sucedía, de lo que sí lo ha sido al transcurrir el tiempo, según afirmó entonces.