Actualizado 19/04/2012 18:44

Deniegan la renovación de residencia a una mujer casada con un español y condenada por maltrato a su hija de 5 años


SANTANDER, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por una mujer extranjera, casada con un español, y condenada por maltrato a su hija de 5 años, a la que se denegó la renovación de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea.

En concreto la sentencia desestima la apelación que la afectada, O.M, presentó contra la sentencia dictada en septiembre de 2011 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santander, y que a su vez rechazó el recurso de la apelante contra la resolución del Delegado del Gobierno en Cantabria de 9 de septiembre de 2010, que denegó la renovación de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por la demandante.

La mujer fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, a la pena de dos años de prisión, y seis de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, por haber atacado a su hija de cinco años, junto con su esposo, un ciudadano español, agresión por la que la niña estuvo seis días hospitalizada.

El servicio de atención a la infancia acordó declarar el 20 de septiembre de 2006 en situación de desamparo a la menor y también a su hermana.

AMENAZA GRAVE

La sentencia de instancia centró la cuestión en la determinación y alcance del concepto jurídico indeterminado de "orden público", llegando a la conclusión de que la condena por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar ejercido sobre su hija de cinco años, sí supone una actual amenaza contra el orden público "al tratarse de una conducta antisocial y constituye una amenaza para la sociedad".

El tribunal de apelación señala ahora que la condena de inhabilitación al ejercicio de la patria potestad durante seis años que finalizaba en julio de 2011, derivada de la comisión de dicho delito, justifica que en septiembre de 2010 se denegara la renovación de la tarjeta de familiar de residente comunitario.

Y ello --dice-- como consecuencia de la "amenaza real, actual y grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad" como sucede con el maltrato familiar y la violencia de género que la propia interesada ejerció contra su hija de cinco años, y que motivó la asunción de la tutela automática por los servicios de protección del menor.

Por ello desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo númerdo 2 de Santander de 1 de septiembre de 2011, que confirmó la resolución del delegado del Gobierno en Cantabria de 9 de septiembre de 2010 por la que se denegó la renovación de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por la demandante, a la que se imponen las costas procesales.