BARCELONA 18 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Decimoctava de la Audiencia de Barcelona ha establecido un régimen de visitas para que la niña de Manresa con alienación parental pueda ver a su madre, después de que una juez concediera en junio la guardia y custodia de la menor a su progenitor y prohibiera cualquier relación entre madre e hija durante un mínimo de seis meses.
La Sala ha considerado que no hay justificación suficiente para adoptar "una medida tan drástica", como la de aislar a una niña de su madre, y que se ha "castigado" a Adriana L.A. con una "dureza inusual", ya que ha estado casi diez meses sin ver a su hija y sólo habla con ella por teléfono diez minutos a la semana desde hace poco, un contacto "del todo insuficiente".
No obstante, el tribunal reconoce en la sentencia que ahora la niña ya acepta a ambos progenitores y está "bastante estabilizada", y un nuevo cambio de custodia podría ser perjudicial para la menor, quien precisa tranquilidad y bienestar, aunque ésta manifestó que le gustaría "estar tres días con un progenitor y cuatro días con el otro".
Por el momento, desde el 26 de abril y en fines de semana alternos, la mujer recogerá a Judit a las diez de la mañana del sábado y la devolverá a su padre a las ocho de la tarde del domingo. Además, podrá estar con ella la mitad de las vacaciones veraniegas, de Navidad y de Semana Santa, un régimen de visitas que podrá ampliarse después del verano si la juez de Manresa que seguirá el caso lo estima oportuno.
La Sala también ha ordenado que la niña reciba terapia psicológica, para que pueda aprender a introducir en su vida la "triangulación familiar", al tiempo que sus progenitores recibirán orientación.
El tribunal señaló que entre las funciones del progenitor que goza de la custodia de los hijos se encuentran "lograr, fomentar y potenciar la relación de los hijos con el otro progenitor", para facilitar así el adecuado desarrollo psicológico de los niños.
De esta forma, refuerzan sus referentes parentales, algo "esencial" para que cuando uno de los progenitores encuentre una nueva pareja sentimental, ésta no suplante a su padre o madre biológico. En este caso, no obstante, Judit llamaba "papa Enric" al novio de su madre, lo que favoreció la confusión relacional de la menor.
El pasado junio, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa consideró que la mujer, Adriana L.A., inculcó a su hija la aversión hacia su progenitor, Jesús D.R., por lo que determinó que la niña debía vivir un mes en casa de sus abuelos paternos para que recuperara la relación con su padre y, posteriormente, se fuera a vivir con él.
La madre y el Ministerio Público recurrieron la decisión judicial, alegando que no se tuvo en cuenta el informe elaborado por el Servicio Técnico en el Ámbito de la Familia (Sataf) de la Generalitat, en el que se sostenía que el cambio de custodia a favor del padre era inviable por el desconocimiento entre ambos.
Durante el primer mes, la niña llegó a telefonear a su madre en 35 ocasiones a pesar de la prohibición de comunicarse. Esto llevó a su padre a seguir las indicaciones de los especialistas, que en casos de alienación parental recomiendan cortar, "por muy duro que parezca", cualquier vínculo que una el hijo y el progenitor que fomenta la aversión hacia el otro.
A partir de entonces, y cumpliéndose "al dedillo" lo que predijeron los expertos, la relación entre padre e hija fue mejorando y la pequeña "está recuperando sus vínculos con la familia paterna", explicó Jesús D.R.
La vista de apelación empezó el 11 de octubre, pero fue suspendida hasta el 10 de abril, cuando dos psiquiatras del Departamento de Psiquiatría Infantil del Hospital Sant Joan de Déu de Esplugues de Llobregat (Barcelona) presentaron un informe actualizado sobre "el trastorno emocional o afectivo que pueda padecer la menor, el grado de afectación del mismo y el abordaje terapéutico que se aconseja para su remisión".
Los especialistas explicaron que Judit ya no presenta ningún cuadro de ansiedad, pero destacaron que la niña "no dispone de recursos psicoafectivos suficientes para afrontar lo que supone, a nivel emocional y relacional, tener los padres separados", por lo que ha desarrollado la "evitación" como mecanismo de defensa para protegerse de la ansiedad, agregaron los psicólogos.
Los distintos psicólogos que participaron en el proceso coincidieron en el diagnóstico de rechazo y resentimiento de la niña hacia su padre, aunque discrepan en si se debe a la manipulación materna, es decir, si la menor padece el síndrome de alienación parental. Sobre esa cuestión, la sentencia recuerda que el primer experto que sostuvo esa teoría, no visitó a la menor antes de emitir sus dos dictámenes.
Los psiquiatras del Hospital Sant Joan de Déu no pudieron determinar que fuera Adriana L.A. quien dificultara la relación de su hija con su padre, sino que fue la menor quien, por mimetismo, e identificación con las posiciones de su madre, decidió no querer ver a su padre. La situación se agravó porque su madre no le marcaba unos límites y siempre acababa cediendo a sus deseos, en lugar de convencerla para que viera a su progenitor.