Actualizado 16/10/2009 21:36

El Consejo de Ministros aprueba la Ley Audiovisual que prohíbe la pornografía en abierto


MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley General Audiovisual, que incluye la prohibición de emitir en televisión pornografía en abierto, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisual (CEMA) y establece una serie de normas para aumentar la protección de los menores en la televisión y garantizar la accesibilidad a este medio a los discapacitados.

El proyecto de ley, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, llega al Consejo de Ministros después de pasar por el Consejo de Estado y tras ser modificado por el Ejecutivo para recoger algunas de las modificaciones propuestas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC),entre otros.

Entre una de sus principales novedades, el texto contempla que la pornografía sólo podrá emitirse en acceso condicional y control parental, por lo que queda excluido totalmente de la televisión en abierto. Mientras, el resto de contenidos que sean perjudiciales para los menores no podrán emitirse entre las 06.00 y las 22.00 horas. Fuera de esa franja horaria, estos deberán ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual.

Además, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo podrán verse en televisión entre la 01.00 y 05.00 horas, lo que excluirá de la parrilla televisiva los concursos basados en líneas de teléfono 905 que actualmente emiten en horario diurno varias cadenas. De hecho, según reconoció el presidente de RTVE, Luis Fernández, en una comparecencia en el Senado, la cadena pública ingresa al año cerca de 4,5 millones de euros por este tipo de concursos.

Otra novedad del proyecto, que ha sido remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, es la de que todos las series, películas y concursos deberán disponer de "una calificación por edades", y el CEMA será el encargado de "la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual", según figura en el anteproyecto de ley al que ha tenido acceso Europa Press.

Asimismo, con el mismo objetivo de proteger a los menores, el proyecto regula la publicidad. En este sentido, introduce que la comunicación comercial "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe la publicidad dirigida a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".

El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión. Así, señala que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que "la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75 por ciento de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos".

UN MILLÓN DE MULTA POR FOMENTAR EL ODIO

Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.