La prohibición de las concentraciones divide a la Junta Electoral Central

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Actualizado: viernes, 20 mayo 2011 9:50

MADRID 20 May. (EUROPA PRESS) -

La decisión de la Junta Electoral Central de prohibir las reuniones y concentraciones del movimiento 15 de mayo entre las cero horas del sábado, jornada de reflexión, y las 24 horas del domingo, fin del día de votación en los comicios autonómicos y municipales, ha dividido al organismo arbitral, que habitualmente toma sus decisiones por unanimidad.

El máximo organismo arbitral está compuesto por ocho magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y por cinco catedráticos en ejercicio de Derecho, Políticas o Sociología que son designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados al inicio de cada legislatura.

A ellos se suman, el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, pero estos sólo tienen voz y no disponen de voto.

VICTORIA AJUSTADA

En el momento de tomar la decisión sobre las manifestaciones del 15 de mayo ya no estaban presentes todos los trece miembros de la Junta Electoral con derecho a voto y en medios judiciales se apunta que se produjo una división que los partidarios de la prohibición ganaron por poco: cinco a favor, cuatro en contra y una abstención. Incluso alguno de los magistrados contrarios al veto baraja plantear voto particular como se ha anunciado este jueves en la Junta Provincial de Madrid.

Según la legislación, las decisiones de la Junta Electoral son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.

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