Actualizado 01/02/2008 13:40

El TC ve "imprescindible" la Ley de Igualdad y asegura que no discrimina la participación entre sexos

Mantiene que la libertad de los partidos a elegir candidaturas "no puede ser absoluta"


MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional considera que la Ley de Igualdad es "imprescindible" en el contexto de "una legislación que persigue la superación de una realidad social caracterizada por la menor presencia de la mujer en la vida pública". Además, asegura que no supone una medida de discriminación inversa para la participación política, sino "una fórmula de equilibrio entre sexos", según consta en la sentencia dada hoy a conocer por este órgano.

El Pleno del TC desestimó el pasado martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentado Popular contra las listas electorales paritarias que contempla la Ley de Igualdad. Igualmente, la sentencia, que votó con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Tenerife contra la anulación de una lista del PP, conformada íntegramente por mujeres, en la localidad de Garachico.

Según la sentencia, la Ley de Igualdad no establece una medida de discriminación inversa o compensatoria, sino una fórmula de equilibrio entre sexos, "que tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres". El alto tribunal señala que "su efecto es bidireccional", en cuanto que "esa proporción se asegura igualmente a uno y otro sexo".

Por otro lado, señala que el requisito de equilibrio electoral entre sexos tiene por únicos destinatarios directos a quienes pueden presentar candidaturas (partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores) y "no se trata de condición de elegilibilidad o causa de inelegibilidad" y "no afecta al derecho de sufragio pasivo individual".

Según el TC, el principio de igualdad que proclama la Constitución "no se traduce sólo en su carácter formal, sino en la índole sustancial que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la de los individuos y de los grupos sea real y efectiva".

Por ello, cree que la condición impuesta a los partidos es legítima puesto que son asociaciones cualificadas por sus funciones constitucionales y cauce válido para lograr la igualdad formal, propugnada en el 9.2 de la Constitución.

Además, advierte que las previsiones de la norma no suponen un tratamiento peyorativo de ninguno de los sexos ya que, "en puridad, ni siquiera plasman un tratamiento diferenciado en razón de sexo de los candidatos, habida cuenta de que las proporciones se establecen por igual para los candidatos de uno y otro sexo".

"No se trata pues de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría, como sucedería se se tomase en cuenta como elementos de diferenciación la raza o la edad, sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de manera universal divide a toda la sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados", continúa la sentencia.

El TC recalca que la norma "avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de esa representación y con ella de nuestra propia democracia".

LA LIBERTAD DE CANDIDATURAS "NO PUEDE SER ABSOLUTA"

Por otra parte, al sentencia establece que la libertad de presentación de candidaturas por los partidos "no es, ni puede ser absoluta, sino que tienen determinadas condiciones (elegibilidad de los candidatos, residencia, o incluso listas cerradas y bloqueadas). Por tanto, aclara que esta nueva limitación de equilibrio por razón de sexo "no es la única, ni carece de fundamento constitucional.

El TC mantiene igualmente que la Ley tampoco vulnera la libertad ideológica de los partidos políticos ni su libertad de expresión, si bien aunque defiendan tesis machistas o feministas radicales, deben realizarlo mediante candidaturas que integren a personas de uno y otro sexo.

Además, recuerda que la ley contempla excepciones para municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes (5.000 hasta 2011).

VOTO PARTICULAR

La sentencia contó con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez. Este magistrado ve "constitucionalmente válido" que los partidos políticos puedan acoger en sus estatutos cláusulas que aseguren la participación de la mujer en las listas electorales.

No obstante, precisa que, en el modelo constitucional español, "la imposición por ley de la paridad o de cuotas electorales vulnera el principio de unidad de la representación política y la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos políticos".

De esta manera, sostiene que se lesiona el derecho de sufragio pasivo de los candidatos propuestos que queden excluidos de participar en el proceso electoral como consecuencia de la aplicación de la norma cuestionada.

(EUROPA PRESS)