Condenado a seis años de cárcel por agresión sexual a su mujer en Santander

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 4 marzo 2008 19:34

SANTANDER 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a seis años de cárcel por agredir sexualmente a su mujer, a la que tampoco podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante ocho años.

Asimismo, el acusado --José Antonio M.M. de 50 años-- deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por el daño moral ocasionado, 2.000 menos de la cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal, que también pedía una pena de ocho años de prisión.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las ocho de la mañana de un martes de agosto de 2004 en el domicilio conyugal, donde vivía la víctima, situado en Peñacastillo, y donde el acusado pasaba la noche en un sofá que empleaba ocasionalmente para dormir desde hacía unos meses antes, cuando empezó a deteriorarse la relación de la pareja.

En un momento dado, el agresor se levantó, entró en el dormitorio de su esposa, se acostó en su cama a su lado, y le sujetó fuertemente ambas manos, que ella tenía enlazadas por delante de su cuerpo en posición fetal.

A continuación, le bajó la braga con una mano mientras seguía reteniendo las de la mujer con la otra, y le penetró analmente, pese a las reiteradas negativas de la víctima, que se quejó de que la hacía daño. Sin embargo, el hombre le dijo que "le daba igual" que pidiese auxilio y que iba a seguir "hasta que terminase".

Sin embargo, la sentencia considera que no ha quedado acreditado que desde mayo del mismo año, y como consecuencia del deterioro de la relación conyugal, el marido insultara "de forma continua" a la mujer, sino que únicamente la molestaba "ocasionalmente" dando portazos, encendiendo la luz del dormitorio o introduciendo el perro en la habitación.

"CREDIBILIDAD" DE LA VÍCTIMA

La resolución judicial destaca la "credibilidad, solidez, persistencia y coincidencia" de las afirmaciones de la víctima que fueron, además, corroboradas en un primer momento por su agresor y por el testigo de la acusación. La única contradicción apreciada en el relato de la mujer es la relativa al mes en que sucedieron los hechos --agosto de 2004-- discordancia que, según la sentencia, no puede ser interpretada "en modo alguno" como indicio de falta de persistencia en la declaración.

Asimismo, la resolución destaca que el propio imputado admitió en su primera declaración ante la policía y en el juzgado y, también, en el inicio del juicio que tenía acceso libre a la vivienda y que mantuvo la relación sexual referida en la denuncia aunque, matizó, "fue consentida por ambos".

No obstante, durante el juicio, se desdijo de estas afirmaciones y negó tanto la relación sexual como la posibilidad de acceso a la vivienda. Argumentó que en esas fechas dormía en el garaje y no tenía llaves de la vivienda, razón por la que le resultaba "imposible" acceder a la misma.

Al respecto, la hija del matrimonio admitió que su padre entraba por esa época en la vivienda para ver unos animales de compañía, a pesar de no residir en el piso, declaración que coincide con la de la víctima quien afirmó que aunque en principio retiró a su marido las llaves de la vivienda, dada su "insistencia" se las entregó para que pudiera entrar.

La sentencia concluye que resulta "incoherente" que el acusado admita que duerme tanto en el sofá como en el garaje de la vivienda de forma "indistinta" y también la relación sexual denunciada y que luego, "sin justificación alguna", afirme que no puede acceder a ella porque carece de llaves.

Finalmente, la sentencia descarta la existencia de motivos que indiquen la concurrencia de "ánimo de venganza en la víctima respecto al acusado" o que se trate de un supuesto de fabulación.

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