Actualizado 07/11/2008 19:21

CORR.- El TC rechaza dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra alejamiento forzoso de maltratadores

((Esta noticia precisa y sustituye a una anterior sobre el mismo tema))


MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juez de Arenys de Mar contra los artículos del Código Penal que establecen el alejamiento forzoso de los maltratadores con respecto de sus víctimas, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras que cumplen su condena.

En sendas sentencias, fechados el 28 de octubre y a las que ha tenido acceso Europa Press, el TC inadmite las cuestiones de inconstitucionalidad alegando cuestiones formales por incumplimiento del trámite de audiencia a las partes, tal y como pedía el representante de la Fiscalía.

SIGUE PENDIENTE EL FONDO DE LA CUESTIÓN.

El Constitucional aún no entra en el fondo de la cuestión, que ha sido recurrida por distintos juzgados de toda España, pero ya avisa de que el requisito de dar audiencia a las partes "no puede minimizarse reduciéndose a un simple trámite carente de más trascendencia que la de su obligatoria concesión".

Tras la reforma impulsada en 2003 por el Gobierno del PP, el artículo 57.2 Código Penal obliga a los jueces a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima. Se aplica a aquellos maltratadores condenados por delitos de homicidio, lesiones, torturas y contra la libertad y la integridad moral, entre otros.

Si la cuestión de constitucionalidad planteada desde la Audiencia provincial de Barcelona se refiere al artículo 57.2 del Código Penal, la del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar se refiere al artículo 48.2 del Código Penal, que establecía igualmente la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, quedando además en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia con sus hijos.

Eso sí, las citadas cuestiones de inconstitucionalidad no se dirigen directamente a la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, aunque en su aplicación los jueces acuden a dicho precepto para imponer la medida accesoria de alejamiento.

Hasta la fecha, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una veintena cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con este asunto planteadas por tribunales de Murcia, Madrid, las Palmas, Valladolid y Cádiz.