LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias ha dictado la Orden Departamental que regula la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, residentes en el archipiélago, según informó el Ejecutivo regional en nota de prensa.
Además, se han convocado las ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la realización de las actividades básicas de las personas con dificultad para 2008.
Al respecto, la directora general de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, Araceli Sánchez, explicó que son ayudas destinadas a atender la "grave situación no únicamente de salud sino también social y económica de las personas dependientes" en las islas y que "facilitará" su autonomía personal, ya que les "permitirá mejorar el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria".
Añadió que estas ayudas estarán destinadas "necesariamente" a sufragar los gastos que se deriven de la "mejora en la calidad de vida" de las personas en situación de dependencia, ya que se trata de ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo para el cuidado y protección personal, así como para el entrenamiento o aprendizaje, entre otros.
Las ayudas económicas son "complementarias" del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, además serán subsidiarias y "complementarias" a la cartera de servicios comunes. La financiación abarca "no sólo" la adquisición sino también el suministro e instalación de los correspondientes elementos.
PERSONAS CON DERECHO A LAS AYUDAS.
Por otro lado, las personas que podrán optar a estas ayudas individuales serán "todas" las que tengan reconocida la situación de dependencia en los grados III (nivel 2 y 1) y II (nivel 2), que sean perceptores de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y que residan en la Comunidad Autónoma Canaria.
Por ello, las personas que estén en centros residenciales "no tendrían derecho" a la ayuda excepto los que "residan en su vivienda y tengan reconocida" su situación de dependencia (gran dependiente o dependiente severo, nivel 2), así como adjudicado su Programa Individual de Atención (PIA).
Sánchez apuntó que la Consejería de Bienestar Social se pondrá en contacto con las personas que "ya tienen adjudicado su PIA para que sepan que pueden solicitar esta ayuda". Añadió que "no podrán ser beneficiarios" de estas ayudas los que se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones "no han concedido la totalidad" de la ayuda solicitada.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de dicha orden en el Boletín Oficial de Canarias. Estas solicitudes junto con la documentación requerida podrán presentarse en las dependencias de la Dirección general de Bienestar Social tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria.