El debate sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC) parece dinamizarse en nuestro país: se han creado varios espacios públicos de debate, grandes campañas de comunicación a favor de un desarrollo sostenible, han surgido organizaciones especializadas en RSC impulsadas desde diferentes agentes y cada vez hay un mayor número de artículos, líneas de investigación, programas de doctorado y publicaciones especializadas.
No obstante, al día de hoy no existe una base comúnmente aceptada en torno a la RSC y los criterios y valores sobre los que se soporta, ni se han generado herramientas de evaluación que permitan medir su grado de desarrollo y contribución a un desarrollo sostenible. Por otro lado, la tendencia negativa de determinados indicadores medioambientales y sociales permite visualizar la escasa flexibilidad de nuestro actual modelo económico para paliar las fuertes presiones sobre el medio ambiente y las crecientes tensiones sociales.
El tímido acercamiento desde la unilateralidad desempeñado desde el mundo empresarial al concepto de responsabilidad con su entorno está demostrado que no es suficiente, o al menos evidencia la existencia de dos velocidades: la del debate y la de la acción. Son muchas las empresas que han optado por la fórmula de la autorregulación, a través de los denominados Códigos Éticos o de Conducta, para corregir los impactos negativos que generan en el desarrollo de su actividad. La clave está en si este mecanismo es eficiente por si sólo, o lo que es lo mismo suficiente para corregir los defectos de mercado y los problemas derivados de una economía que se asienta sobre una base global. Mi opinión es que se trata de iniciativas de carácter positivo pero resultan insuficientes por varios motivos:
- Existen aspectos que no deben entrar o posicionarse en la esfera de voluntariedad en base a un sistema de autorregulación.
- El argumento esgrimido a favor de los Códigos de Conducta como instrumento válido para el desarrollo de la RSE se basa en el valor de los intangibles en la empresa, concentrados en una parte sustancial en la reputación de la misma, y en el castigo, en su caso, de los mercados por incumplimiento de estos códigos. Este argumento podría ser válido si el mercado fuese eficiente y tuviese capacidad para trasladar una información transparente y suficiente al inversor y consumidor. La realidad es que los mercados son imperfectos, al menos en la temática que estamos tratando, y no son capaces de trasladar esa información y por lo tanto dotar de suficientes elementos de juicio al ciudadano para influir en sus hábitos de compra e inversión.
- Los códigos de conducta no guardan una relación uniforme en cuanto a su contenido y el alcance de los mismos -en muchos nos se contempla la acción de los proveedores- que variará dependiendo del emisor de los mismos.
En el estado de situación actual es necesario el desarrollo de dos aspectos:
- Un marco legislativo que regule los aspectos sustanciales de la RSC.
- Un verdadero ejercicio de transparencia que desemboque en una rendición de cuentas por parte de la empresa en función de su nivel de impacto sobre la sociedad no solamente tomando en cuenta la dimensión financiera sino también la social y medioambiental. La transparencia es uno de los valores o criterios sobre los que se sustenta la Responsabilidad Social Corporativa, y que podemos definir como el proceso de rendición de cuentas sustentado sobre la relación con los grupos de interés y que se representa a través de indicadores cuantitativos y cualitativos que permiten realizar un seguimiento de las actuaciones de la empresa y su progresión tanto temporal como espacial.
Orencio Vázquez.
Coordinador del Observatorio de RSC de España.