Publicado 30/05/2019 17:05

Consignatarias López Guillén y J. Ronco & Cía impulsan empresa de trabajo temporal para contratar estibadores

Almería.-Consignatarias López Guillén y J. Ronco & Cía impulsan empresa de trabajo temporal para contratar estibadores
JUNTA

ALMERÍA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

Las firmas de logística portuaria López Guillén y J.Ronco y Cía quieren poner en marcha una empresa de trabajo temporal para contratar a estibadores.

La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha informado sobre los requisitos que debe cumplir para crear el que será el primer centro portuario de empleo de Almería, una figura similar a las empresas de trabajo temporal (ETTs) especializada en la contratación de personal para la actividad de estiba.

Se han producido varias reuniones de trabajo en las últimas semanas entre el delegado territorial, Emilio Ortiz, técnicos de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y representantes de las empresas para avanzar en el cumplimiento de los requisitos que el centro portuario de empleo (CPE) debe cumplir para conseguir la autorización de la Delegación Territorial, competente en cuanto a ETTs a nivel provincial.

El CPE de Almería tiene previsto arrancar su actividad con 21 estibadores más el personal administrativo de estructura del centro, según ha informado la Junta en un comunicado.

La figura del centro portuario de empleo surge en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.

Esta sentencia condenaba a España por considerar que el régimen legal en el que se estaba desenvolviendo el sector de la estiba contravenía la normativa europea al imponer a las empresas la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios.

Para regularizar esta situación, el Real Decreto-ley recoge en su artículo 4 la posibilidad de crear centros portuarios de empleo por parte de personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica para emplear a trabajadores portuarios en el servicio de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.

También recoge la obligación de obtener la autorización para ETTs y de cumplir la normativa aplicable a éstas. Entre los requisitos que han de reunir los centros portuarios de empleo están el depósito de un aval, que debe ser como mínimo de 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y contar con recursos humanos de al menos dos personas en estructura para garantizar el desarrollo de la actividad.