Publicado 05/05/2021 18:13

La Junta destinará más de 376.000 euros a las nueve entidades locales autónomas de la provincia de Jaén

Archivo - Juan Marín y Marián Adán.
Archivo - Juan Marín y Marián Adán. - JUNTA - Archivo

JAÉN, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta destinará más de 376.000 euros en subvenciones directas a las nueve entidades locales autónomas (ELA) de la provincia de Jaén.

Se trata de "una de las grandes beneficiada del decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno dado el importante número de ELA con las que cuenta", según ha destacado este miércoles la delegada territorial de Administración Local, Marián Adán.

El texto, publicado este martes en un BOJA extraordinario, contempla por primera vez una transferencia de fondos a las ELA directamente y no a través de su municipio matriz, además de ampliar su régimen jurídico. Así, les atribuye el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias después de que Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Lrsal) de 2013 "menoscabara su autonomía al despojarlas de personalidad jurídica hasta incluso poner a estas entidades en riesgo de desaparición".

El decreto-ley aprueba una línea de subvenciones destinadas a las ELA para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, dentro del Plan de Cooperación municipal. Permitirá que, por primera vez, la Junta pueda asignar ayudas directas a las ELA, ya que hasta ahora solo podía hacerlo a través de los municipios matrices de éstas.

"En concreto, con este Decreto se destinarán 2,5 millones de euros a las 36 ELA de Andalucía, de los que 376.159 euros se distribuirán entre las nueve ELA de la provincia de Jaén", ha explicado Adán. Ha añadido que, para "un reparto justo y equilibrado" de estos fondos se han clasificado las entidades en tres grupos --de menos de 1.000 habitantes, las de entre 1.001 y 1.999 y las de 2.000 o más vecinos-- y se ha aplicado un coeficiente corrector a cada grupo.

De este modo, las cuantías máximas que puede solicitar las ELA jiennenses son 9.090 en el caso de El Centenillo, 16.208 El Mármol, 19.552 La Quintería, 26.498 La Ropera, 33.702 Garcíez, 52.310 Los Villares, 55.655 Mures, 68.775 La Bobadilla y 94.369 Estación Linares-Baeza.

Tras su publicación en BOJA, tienen 15 días para solicitar estas subvenciones y el plazo máximo para resolver la concesión es de dos meses. Para la delegada territorial, con estas transferencias directas se cumple "un compromiso con las entidades locales autónomas que prestan servicios muy importantes a sus vecinos y tienen graves dificultades financieras para hacerlo".

COMPETENCIAS

En concreto, el texto recoge su competencias para regular el territorio vecinal y el establecimiento de los elementos identificativos de sus límites, así como la previsión de que puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación, así como que el consistorio deberá facilitar la información del padrón municipal referida a la población de la ELA cuando ésta lo solicite.

Igualmente, desarrolla de manera pormenorizada las competencias transferidas y las delegadas, escuetamente recogidas en la LAULA, así como la posibilidad de que puedan formar parte de las mancomunidades de municipios para prestar los servicios de su competencia si cuentan con la autorización del municipio matriz y que estén representadas, con voz pero sin voto, en las mancomunidad en las que se integre el municipio al que pertenezcan.

El decreto también equipara las funciones de la Presidencia de la ELA a las de la Alcaldía y las de la Junta Vecinal a las del Pleno del Ayuntamiento. En cuanto a su personal, se diferencia entre propio, funcionario o laboral y se regulan las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.

Respecto al régimen patrimonial, la norma distingue entre los de titularidad de las ELA de aquellos sobre los que asume únicamente su posesión. Y en cuanto a su régimen de financiación, recoge la obligación de los municipios de justificar ante la Junta que realizan las transferencias correspondientes a su participación en los tributos municipales y las proporcionales a las que le hayan efectuado el Estado, la comunidad autónoma o la provincia.

Asimismo, las bases reguladoras de las distintas líneas de subvenciones de la Junta dirigidas a los municipios deberán contemplar a las ELA como posibles beneficiarias, algo que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ya ha comenzado a hacer.

PROCEDIMIENTOS CON GARANTÍAS

Por otro lado, la norma desarrolla los procedimientos para la modificación y supresión de las ELA introduciendo las máximas garantías posibles, como dar audiencia a la entidad, el informe de la Diputación provincial y la Junta y la exigencia de una mayoría cualificada para el correspondiente acuerdo municipal, y también acota los supuestos que pueden dar lugar a dicha modificación o supresión.

Para facilitar la determinación de la asignación económica a las ELA en los presupuestos municipales en el caso de que no se prevea en su instrumento de creación o posteriores, la disposición adicional única prevé una fórmula para su cálculo.