Publicado 14/06/2022 19:47

Aprobado nuevo decreto de la Junta para autorizar centros de servicios sociales, que avanza en simplificar trámites

Archivo - Imagen de archivo de abril de este año de la consejera de Igualdad, Rocío Ruiz, inaugurando una residencia de mayores en Vera (Almería).
Archivo - Imagen de archivo de abril de este año de la consejera de Igualdad, Rocío Ruiz, inaugurando una residencia de mayores en Vera (Almería). - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

MÁLAGA 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno este martes al nuevo decreto para la aprobación del Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales de Andalucía que ha redactado la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Con esta norma, se establecen las reglas, supuestos, condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de las entidades, centros y servicios sociales que actúen o proyecten actuar en la comunidad autónoma, como son el caso de las residencias y centros de día para personas mayores y discapacidad, entre otros, según una nota del Gobierno andaluz.

Este nuevo decreto desarrolla el modelo establecido por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, que operó una profunda revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los recursos y centros de servicios sociales.

La situación generada por la evolución de la pandemia por Covid-19 en los servicios y centros de servicios sociales en Andalucía ha supuesto la evidencia de que la atención prestada en estos casos requiere de una nueva perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y sanitaria que, en determinados supuestos, las personas usuarias de estos centros puedan requerir.

El reglamento implica una reducción de cargas administrativas en los supuestos de autorización administrativa de puesta en funcionamiento y una modificación sustancial por la que se reducen a solo dos tipos de centros, así como el establecimiento de un régimen general de declaraciones responsables y comunicaciones administrativas aplicables no solo a los supuestos de creación, cambio de titularidad y cierres o ceses, sino también a la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de determinados centros y servicios.

El nuevo decreto permite la posible apertura de un centro o servicio determinado con la autorización provisional para minorar el tiempo de respuesta del procedimiento, se elimina la figura de la autorización previa que no daba derecho al ejercicio de la actividad y se equiparan las acreditaciones con las autorizaciones de funcionamiento y la de modificación sustancial para los centros que la necesiten para concertar plazas con la administración pública.

El artículo 4 establece el régimen jurídico a que quedan sometidas las entidades, servicios y centros de servicios sociales en función de su tipología, en coherencia con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Así como los requisitos materiales y funcionales específicos a cumplir por los distintos centros y servicios y complementaria de las autorizaciones, licencias e inspecciones técnicas que sean necesarias.

Incorpora la figura de la autorización administrativa provisional, la regulación de un procedimiento único en la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas de funcionamiento y las acreditaciones, así como el régimen de renovación, extensión, revocación y extinción de las autorizaciones administrativas de funcionamiento.

PROCEDIMIENTO ÚNICO

El nuevo decreto implanta un procedimiento único para la tramitación, resolución e inscripción en el registro de entidades, centros y servicios sociales como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las entidades y servicios sociales existentes en Andalucía.

El documento, que cuenta con la aprobación del Consejo Consultivo de Andalucía, consta de un artículo único, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

Entre ellas, destaca la disposición adicional cuarta para la creación de una comisión técnica de valoración que encuentra su justificación en las razones de interés social de la autorización de determinados centros y servicios que, adoleciendo de ciertas cualidades técnicas y estructurales del edificio donde se encuentran ubicados, irresolubles o de compleja solución, deben ser mantenidos en el mapa de servicios sociales de Andalucía en función de la labor social que desempeñan en sus zonas de actuación.

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