Archivo - Dos usuarios en un punto de empleo del SAE, en una imagen de archivo. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 23 May. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado (https://lajunta.es/3p1h6) la resolución de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo que supone la apertura de la convocatoria de ayudas de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a personas en situación de desempleo, ha informado este lunes el Gobierno andaluz.
Estos incentivos, ha explicado en un comunicado la Consejería, tienen carácter anual y su objetivo es "fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales". El trámite podrá realizarse hasta el próximo 31 de agosto.
La línea de ayudas, que cuenta este año con 2,2 millones de euros --100.000 euros más que en la anterior convocatoria-- contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Se trata de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la que podrán concurrir todas aquellas Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con fecha anterior a la solicitud de la subvención. Tanto los formularios de solicitud como la tramitación telemática en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo están accesibles en la dirección http://lajunta.es/31u2m, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.
Para ambas medidas se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de este año, cuando concluye el plazo para solicitar la ayuda.
INCORPORACIÓN SOCIOS TRABAJADORES
La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.
Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
CONTRATACIÓN DE GERENTES Y PERSONAL TÉCNICO
Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. No podrán optar a estas subvenciones las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza a aquél por cuya contratación se solicita la subvención.