SEVILLA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este marts, a través de la Orden de 13 de diciembre, los requisitos que deben cumplir los centros de atención temprana (CAIT) ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, la Orden publicada, y que entra en vigor este miércoles, establece tanto los requisitos que deben cumplir los CAIT para ser autorizados administrativamente como los requisitos estructurales y de equipamiento a los que deben ajustarse estos centros.
Así, según se indica en un comunicado, los requisitos estructurales son los requerimientos relativos a infraestructuras y condiciones físicas, arquitectónicas o rotacionales. En este sentido, los CAIT deben contar con locales, instalaciones y equipamiento que garanticen la correcta atención de acuerdo a su oferta asistencial.
En cuanto a locales e instalaciones, los CAIT deben disponer de unas condiciones medioambientales que garanticen la dignidad y confortabilidad de sus usuarios y profesionales y más concretamente el bienestar del menor, de modo que se consiga el máximo aprovechamiento de las sesiones de trabajo y de los tiempos de espera.
Asimismo, también estarán dotados de adecuadas condiciones de seguridad para los usuarios. Para ello, en el CAIT se realizará un correcto mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y equipos, según los protocolos de limpieza y desinfección, y de los libros de mantenimiento de equipos e instalaciones. Igualmente, se contará con sistema de clasificación, almacenamiento y eliminación de residuos, acorde a la normativa vigente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES
Los locales e instalaciones tendrán que cumplir con las características de iluminación, ventilación, climatización, suelos antideslizantes, intimidad, agua corriente, accesibilidad, sistemas antiincendios, normativa antitabaco y otras medidas de seguridad, para evitar accidentes y que afectan también al mobiliario, según se establece en la normativa reguladora de los locales de uso público.
También cumpliendo con la normativa ya existente en este ámbito, los CAIT tendrán que facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad, y ser de fácil acceso y estar comunicados mediante transporte público.
Además, si el CAIT está ubicado en un centro de atención a personas mayores de seis años con discapacidad u otros servicios, debe disponer de unas instalaciones diferenciadas del resto del centro.
Asimismo, deberán garantizar los canales de información y comunicación que permitan la relación y la interacción con los menores atendidos y con los padres o tutores legales, tanto a nivel presencial como telemático, así como la seguridad de la información.
Hay otras medidas de seguridad que deben cumplir para evitar accidentes y que afectan también al mobiliario, como son que los materiales utilizados sean no tóxicos, adecuados a la edad y estén homologados por la Unión Europea; que los enchufes o dispositivos eléctricos estén tapados o protegidos para evitar su manipulación y la posibilidad de que la persona menor introduzca objetos que puedan provocar accidentes; que las ventanas, balcones y aparatos de calefacción no sean accesibles a la persona menor; que el mobiliario tenga puntas romas y ángulos redondeados; entre otras.
Por otra parte, en el CAIT se diferenciarán las zonas de recepción y administración de las zonas de atención, las cuales estarán dimensionadas según la cartera de servicios, para permitir comodidad y privacidad las funciones de valoración, elaboración del plan personalizado, atención psicológica, atención fisioterapéutica, de logopedia, de estimulación cognitivo sensorial, para las intervenciones individuales y también grupales.
EQUIPAMIENTO
Las salas de atención contarán con material didáctico para evaluación, diagnóstico y el trabajo individual en las diferentes edades y áreas de intervención, así como con cámara de Gessel en al menos una de las salas de intervención. Junto a ello, dispondrán del material necesario, en función de las técnicas incluidas en su cartera de servicios, para las salas de psicología, de fisioterapia y de logopedia. Además, los materiales deben favorecer el desarrollo de la persona menor en todas las áreas a trabajar a través de todas las vías sensoperceptivas: visuales, olfativas, auditivas, táctiles y gustativas, en función de la cartera de servicios del CAIT.
Los materiales, además de tratarse de equipos homologados, deberán estar de acuerdo a la edad de la persona menor y el objetivo de trabajo, teniendo especial cuidado y vigilancia a edades tempranas con los objetos pequeños.
En cuanto al personal del CAIT, se establece que debe tener la titulación legalmente requerida o la habilitación profesional necesaria. En los CAIT generalistas, el equipo básico de intervención directa con menor, familia o entorno, será el formado por tres profesionales de psicología, de logopedia y fisioterapia.
Los CAIT para la atención a trastornos concretos, en el que la totalidad de sus plazas estén ocupadas por menores con un trastorno catalogado como específico por la Consejería de Salud, serán además referentes formativos y de asesoramiento de otros CAIT. Los profesionales dispondrán de la correspondiente cobertura de responsabilidad civil profesional.
En el centro existirá un responsable de la dirección técnica y coordinación de las actividades y prestaciones incluidas en la cartera de servicios, correspondiente a la oferta autorizada. La dirección técnica será la responsable de velar por el correcto cumplimiento de las normas del CAIT, la adecuada coordinación intracentro y la interlocutora con familias, otros equipos terapéuticos y, en su caso, con la administración sanitaria. Para ello, coordinará las actividades y prestaciones incluidas en la cartera de servicios, correspondiente a la oferta autorizada.
PLANIFICACIÓN FUNCIONAL
El CAIT elaborará un documento donde se expondrá su cartera de servicios, sus recursos, el plan de formación de los profesionales y la programación de trabajo del centro, que contendrá las características de la población, los procesos asistenciales, un diagrama de actividades, la asignación de tareas por categorías profesionales y el horario.
En la oferta de servicios se incluirá necesariamente atención infantil temprana destinada a la población infantil menor de seis años, su familia y entorno, para trastornos cognitivos y retrasos evolutivos; trastornos psicomotores; trastornos motores; trastornos sensoriales; trastornos de la comunicación y el lenguaje; atención a factores de riesgos biológicos que precisen seguimiento afectivo, social y de autonomía personal; así como información, orientación y apoyo en todo el proceso de intervención.
En su reglamento de régimen interior, el CAIT regulará los derechos y deberes de los usuarios y de las familias, las normas generales de funcionamiento, el sistema de admisión y bajas, y horario de funcionamiento del centro.
Asimismo, en los CAIT existirá un modelo definido y establecido de Plan de calidad y equipos y material de archivo para la documentación de los usuarios, con sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos, en el sentido que establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último, la Orden establece que los CAIT que ya cuenten con una autorización sanitaria de funcionamiento vigente cuentan con un plazo de adaptación a esos requisitos de seis meses. No obstante, los CAIT que para la adaptación a los requisitos estructurales establecidos en la Orden precisen obras de remodelación y adaptación, dispondrán de 18 meses de plazo.