Publicado 08/05/2024 14:23

Consumo asegura la garantía de derechos en las compras realizadas en páginas web radicadas en la UE, Noruega e Islandia

Una persona paga con una tarjeta bancaria en un bar.
Una persona paga con una tarjeta bancaria en un bar. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía incide en que, al realizar compras online, "los consumidores tendrán garantizados sus derechos siempre y cuando se adquieran en webs radicadas en España o en países de la Unión Europea (UE), además de Noruega e Islandia".

Asimismo, ha señalado en una nota que en el caso de que se realicen las compras en páginas extracomunitarias, los consumidores no tienen soporte legal para poder demandar sus derechos esenciales como la reclamación, la garantía, la devolución o el desistimiento, y también tendrían que hacer frente a costes adicionales, como los referidos a las tasas de aduana.

En este sentido, ha aclarado que si surgiera alguna controversia o incidencia en una transacción realizada con una empresa dentro de la UE, Noruega o Islandia, y el consumidor tiene domicilio en España, puede reclamar al Centro Europeo del Consumidor (CEC) de España, para lo cual puede acudir a la web del CEC de España.

Para ello, la persona ha de ser residente en España, reclamar contra una empresa de otro Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia, así como haber reclamado previamente por escrito ante dicha empresa. El CEC es el órgano competente de acuerdo con la normativa estatal y de la UE. Si no se obtiene respuesta satisfactoria tras la reclamación, el CEC de España tratará de encontrar un "acuerdo amistoso" entre las partes.

Si la persona residiera en un país de la UE distinto de España, en Noruega o Islandia, y ha tenido algún problema con una empresa española, deberá ponerse en contacto con el CEC de su país de residencia. En este contexto, ha subrayado que importante saber que el CEC de España podrá ayudar al consumidor si ha reclamado previamente a la empresa por escrito, si no ha utilizado la vía judicial, y si no se trata de un caso de fraude o reclamación por daños y perjuicios.

En concreto, este organismo gestiona las reclamaciones en colaboración con otros centros europeos. No obstante, el CEC no puede obligar a las empresas a actuar ni intervenir, y sólo se podrá alcanzar una solución si ambas partes colaboran. El CEC puede ofrecer información, asesoramiento legal, asistencia y apoyo personalizados a los consumidores y también gestiona reclamaciones de consumo transfronterizas, brindando asistencia lingüística, jurídica y técnica.

Por último, la Dirección General de Consumo ha apuntado que si no se lograra un acuerdo entre el consumidor y la entidad, el CEC asesorará sobre las posibles alternativas existentes, como las vías extrajudiciales o acciones legales como el Proceso Europeo de Escasa Cuantía.

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