Publicado 03/11/2024 13:11

Consumo destaca el derecho a reparar para alargar la vida útil de aparatos electrónicos y reducir residuos

Reparación de un teléfono móvil.
Reparación de un teléfono móvil. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, en el marco de la reciente celebración del Día Mundial de la Reparación, resalta la importancia de concienciar y fomentar a los usuarios sobre la reparación de aparatos y dispositivos electrónicos, así como electrodomésticos, en aras de alargar su vida útil, promover la circularidad y minimizar la generación de residuos electrónicos.

Consumo destaca que reparar puede considerarse como una cuarta 'R' en la conocida como Regla de las 3R (reducir, reutilizar, reciclar), y como una de las principales acciones de los usuarios para favorecer un consumo responsable y sostenible, según ha explicado en una nota.

Desde Consumo, se recuerda que desde la Unión Europea y el Parlamento Europeo han manifestado su compromiso por el derecho a reparar, teniendo en cuenta la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, aprobada en abril del presente año, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes. Los Estados miembros deben incorporar dicha normativa a sus respectivas legislaciones a más tardar el 31 de julio de 2026.

Según explica Consumo, la nueva norma garantiza que las empresas fabricantes, a petición de la persona consumidora, reparen los bienes (lavadoras, lavadoras-secadoras, lavavajillas, aparatos de refrigeración, pantallas, aspiradoras, teléfonos móviles e inalámbricos, tabletas, entre otros) de manera gratuita o a precio razonable y en un plazo adecuado. De igual forma, se deberá informar de manera gratuita, accesible, clara y comprensible al consumidor sobre los servicios de reparación ofrecidos por los fabricantes, importadores o distribuidores. Las piezas de recambio utilizadas en las reparaciones deben tener un precio razonable de tal forma que no se disuada dicha reparación.

Según la normativa aprobada, añade Consumo, cuando se realice una reparación, la garantía legal de los bienes reparados podrá ampliarse un año más. Una vez finalizada la garantía legal del producto (lavadoras, lavadoras-secadoras, lavavajillas, aparatos de refrigeración, pantallas, aspiradoras, teléfonos móviles e inalámbricos, tabletas, entre otros), el fabricante seguirá contando con la obligación de reparar los mismos. Las empresas fabricantes deberán garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto durante un periodo mínimo de diez años a contar desde que el producto en cuestión deje de fabricarse.

La normativa establece, abunda la Dirección General de Consumo, que la reparación será gratuita o a un precio razonable a partir del momento en que el fabricante disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso a él. Por otro lado, el fabricante podrá prestar a la persona consumidora un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación, y en los casos en los que la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer a la persona consumidora un bien reacondicionado.

Hay que recordar que entre los derechos que amparan a los consumidores, uno de los más importantes es el de la garantía de los productos o bienes de consumo, cuando éste resulta disconforme con lo contratado o presenta algún defecto. La garantía legal es de tres años para los productos nuevos y de dos años para los contenidos o servicios digitales. Consumo también recuerda que existe también una garantía comercial, adicional a la garantía legal obligatoria, que puede establecer voluntariamente la entidad vendedora o fabricante.

La reparación durante el periodo de garantía es gratuita para la persona consumidora, y comprende los gastos para que se subsane el problema, tales como gastos de envío, transporte, mano de obra o los materiales. Cuando se deje el aparato a reparar, quien realice la reparación debe facilitar al consumidor una justificación documental de la entrega del bien o del contenido o servicio digital, en la que constará fecha de la entrega y la falta de conformidad observada.

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