Publicado 20/10/2021 13:51

Consumo prevé casi 500 controles en 2021 a la publicidad física y online y a prácticas comerciales desleales

Archivo - Una de las vallas publicitarias de gran formato (archivo)
Archivo - Una de las vallas publicitarias de gran formato (archivo) - EUROPA PRESS - Archivo

SEVILLA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo, a través de la Campaña de Inspección de la Publicidad Comercial 2021 que busca mejorar la calidad de la información las ofertas en los bienes y la prestación de servicios, ha previsto casi 500 actuaciones de inspección sobre empresas cuya publicidad se difunde en ámbito local, provincial, multiprovincial, autonómico y nacional en cualquiera que sea el formato utilizado para lanzar sus mensajes.

Así lo ha señalado la Consejería de Salud y Familias en un comunicado, en el que ha indicado que la publicidad, como sector multiformato, está sujeta a normativas bien definidas en aras de proteger debidamente los derechos y para garantizar que se reciba una información de calidad, que no lleve a engaño, en la oferta de bienes y prestación de servicios.

La Administración ha indicado que las empresas emplean para captar la atención de las un amplio abanico de técnicas parar lograr el reclamo y así promover una determinada conducta.

Por esta razón, ha señalado que la normativa que ampara a las frente a la publicidad está claramente definida al objeto de evitar que los mensajes publicitarios sean engañosos, desleales o agresivos para los destinatarios, casos que se corresponderían con la publicidad ilícita.

Con el fin de hacer efectiva la protección de los derechos aplicando las disposiciones legales derivadas del sector de la publicidad, ha manifestado que la Dirección General de Consumo va a vigilar la publicidad de diferentes productos y servicios para comprobar la adecuación a la normativa vigente.

De esta forma, se van a inspeccionar tales como muebles y artículos para el hogar, luminarias, jardinería, bricolaje y artículos de ferretería, ocio y tiempo libre, perfumerías y cosméticos, joyerías, relojerías, artículos de marroquinería, grandes y pequeños electrodomésticos, electrónica, móviles y accesorios o contratación de software y hardware, entre otros muchos.

Ha apuntado que la campaña de inspección de la publicidad pone el foco sobre prácticas comerciales desleales, de acuerdo con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre --por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección-- y los controles se dirigen a detectar la emisión de publicidad, o términos que se utilicen en la misma, de carácter desleal.

En virtud de la legislación, se controlarán todas aquellas prácticas comerciales desleales mediante, por ejemplo, actos engañosos, la obligación de no emitir publicidad desleal por generar engaño mediante omisiones engañosas, por generar confusión o por comportamientos contrarios a las exigencias de la buena fe.

Las actuaciones comprenden la revisión de la disponibilidad de existencias de productos ofertados, sobre la obligación de indicar el precio final completo, así como la comprobación de mecanismos o fórmulas comerciales que puedan inducir a engaño, del tamaño de letras de algunas cláusulas relevantes en el proceso de venta, la correcta publicidad de garantías, publicidad de créditos al consumo, entre otros.

Esta misma campaña desarrolló en el ejercicio 2020 un total de 269 actuaciones inspectoras en 259 establecimientos. De estas actuaciones, 46 (17%) tuvieron como resultado actas positivas, constituyendo el mayor porcentaje de incumplimientos en folletos publicitarios, seguido por la prensa escrita y la televisión.

El grueso de incumplimientos se observó en el incumplimiento de la obligación de informar de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo, en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, del precio al contado y el importe de los posibles anticipos.

Asimismo, también se advirtió en estas actas positivas el incumplimiento en la publicidad televisiva de la obligación de que los textos escritos de las comunicaciones comerciales realizados sobreimpresionados sean completamente legibles, claros y comprensibles, sin que en ningún caso induzcan o puedan inducir a error, sin usar abreviaturas, acotaciones o cualquier otra fórmula que pueda dificultar su lectura.

También se advirtieron espacios publicitarios en los que no existía realmente decremento del precio en productos ofertados bajo la fórmula de reducción de precios "antes X euros, y ahora Y euros" expuestos mediante una oferta o promoción.

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