Una persona es atendida en una clínica dental. - JUNTA DE ANDALUCÍA
SEVILLA 8 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias ha recordado a los afectados por el cierre inopinado de varias clínicas dentales que tienen derecho a exigir la devolución proporcional del importe de los tratamientos pagados o financiados que hayan quedado inconclusos por incumplimiento de contrato de la empresa.
A tal fin, la Administración autonómica ha aconsejado en una nota a los usuarios tramitar una reclamación formal exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en la que se detalle la situación particular del expediente y los importes exactos cuya restitución se solicita. Dado el cese de actividad de los establecimientos, Consumo ha recomendado remitir el requerimiento mediante un canal burofax u otro medio que garantice la prueba de su recepción.
La Hoja de Quejas y Reclamaciones se puede interponer ante los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Sanidad o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). En el caso de no haber podido presentarla previamente a la empresa por encontrarse cerrada, Consumo aclara que se debe indicar esta circunstancia de forma expresa.
Respecto a la financiación, según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, los préstamos destinados a financiar el suministro de un bien o un servicio específico son contratos de crédito vinculados, que son aquellos en los que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Cuando la empresa se encuentre en concurso de acreedores, los importes reclamados deben comunicarse formalmente a la administración concursal para que incluyan a el consumidor afectado en la lista de acreedores, notificando por escrito a los administradores concursales designados la deuda o el importe que se les deba en concepto de servicios no prestados para que conste oficialmente en el procedimiento.
Esto significa, según expone Consumo, que el incumplimiento del servicio por parte de la clínica faculta al consumidor para solicitar la suspensión del pago del préstamo y/o reclamar al banco la devolución de lo cobrado por un servicio no prestado.
En ese caso, es necesario haber presentado la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, y, posteriormente, interponer una reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación. En la reclamación se debe solicitar la paralización de los cobros pendientes y la restitución de los importes correspondientes a la parte del tratamiento no realizada que ya se haya abonado.
Si la entidad financiera se niega a asumir su responsabilidad sobre el crédito vinculado o no se recuperan las cantidades abonadas, o no responde, se debe presentar la reclamación a través de los canales habituales de Consumo.
Asimismo, recordamos que es importante conservar toda la documentación (folletos informativos u ofertas, contratos, facturas o comprobantes de pago), y solicitar la historia clínica.
El consumidor afectado cuenta con el derecho a solicitar una copia de toda la documentación relativa a su historia clínica que obre en poder de la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En el supuesto de que la clínica esté cerrada, el usuario podrá solicitar la mencionada documentación clínica en la sede social de la empresa. Si la compañía no la facilitara, el afectado podrá presentar una reclamación para hacer valer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, donde se puede consultar la Guía para pacientes y usuarios de la sanidad.