MADRID 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre plantea dudas a las empresas y trabajadores sobre los horarios, cambios en la plantilla, los servicios necesarios y las consecuencias laborales y salariales del paro.
La huelga tiene como objetivo principal garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada, recuperar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, mediante el incremento de los salarios y del SMI, así como de las prestaciones y pensiones en relación con el aumento del coste de vida y de la vivienda.
La guía elaborada por KPMG Abogados recoge las principales cuestiones que se deben tener en cuenta antes y durante la jornada de huelga.
¿EN QUÉ CONSISTE LA HUELGA?
Durante la huelga se interrumpe temporalmente la prestación de servicios por parte de las personas trabajadoras que voluntariamente decidan secundarla. Cada trabajador puede decidir entre participar en la huelga o acudir a trabajar con normalidad.
Si el empleado secunda la huelga, la relación laboral queda suspendida durante este periodo.
¿PUEDE LA EMPRESA IMPEDIR QUE UN TRABAJADOR HAGA HUELGA?
La participación en una huelga legal constituye el ejercicio de un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo.
Por ello, la empresa no puede sancionar, despedir o adoptar represalias contra un trabajador únicamente por secundarla. No obstante, sí podrían derivarse responsabilidades si durante la huelga se producen conductas ajenas al ejercicio legítimo de este derecho como, por ejemplo, actos de violencia, coacciones o daños a personas o bienes.
¿CUÁNDO FINALIZA LA HUELGA Y CÓMO AFECTA A LOS TURNOS?
La huelga del 11 de noviembre de 2026 se desarrollará durante 24 horas, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del miércoles 11 de noviembre.
No obstante, en los centros de trabajo con varios turnos, la huelga comenzará con el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 11, y finalizará cuando termine el último turno, aunque se prolongue más allá de las 24.00 horas del día 11.
Además, el 10 de noviembre cesará la actividad de los trabajadores cuya labor esté relacionada con la elaboración de productos, servicios o suministros que deban tener efectos inmediatos el día de la huelga.
¿LOS TRABAJADORES DEBEN AVISAR A LA EMPRESA SI VAN A LA HUELGA?
No. La empresa no puede exigir a la plantilla que comunique anticipadamente si participará en la huelga, ni presionar a los trabajadores para que revelen su decisión.
¿SE PUEDE TRABAJAR DURANTE LA HUELGA?
La empresa no puede cerrar el centro de trabajo únicamente por la convocatoria de huelga. Debe permitir el acceso y la prestación de servicios de quienes no secunden el paro, respetando su derecho a trabajar.
El cierre patronal, conocido también como 'lockout', solo está permitido de forma excepcional cuando concurra alguna de las causas previstas legalmente: peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para los bienes; ocupación ilegal del centro de trabajo o riesgo cierto de que se produzca; o un volumen de inasistencias o irregularidades que impida gravemente el proceso normal de producción.
¿QUÉ SON LOS SERVICIOS MÍNIMOS Y LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO?
Las empresas y trabajadores deben distinguir entre dos tipos de servicios que responden a finalidades diferentes, ya que los trabajadores encargados de prestar servicios obligatorios estarán obligados a trabajar durante la huelga.
- Servicios mínimos: Estos garantizan las prestaciones esenciales para la comunidad y los fija la autoridad gubernativa mediante resolución motivada y proporcionada (decreto, orden ministerial o resolución de servicios mínimos). Pueden aplicarse a empresas públicas o privadas que presten servicios esenciales para la comunidad.
- Servicios de seguridad y mantenimiento: Tienen como objetivo proteger a las personas y los bienes, conservar los locales, la maquinaria y las instalaciones y permitir que la actividad pueda reanudarse después de la huelga. Estos servicios pueden ser necesarios en cualquier empresa, aunque no preste un servicio esencial.
Los servicios de seguridad y mantenimiento deben limitarse a las tareas imprescindibles para garantizar la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones, por lo que no pueden utilizarse para mantener la producción o la actividad habitual durante la huelga.
¿QUIÉN DECIDE QUÉ TRABAJADORES DEBEN PRESTAR SERVICIOS MÍNIMOS Y DE SEGURIDAD?
En el caso de los servicios mínimos, corresponde a la empresa ejecutar la resolución y concretar las personas trabajadoras necesarias para su cumplimiento, respetando estrictamente los términos y alcance establecidos.
En los servicios de seguridad y mantenimiento, la empresa debe negociar con los representantes legales de los trabajadores de cada empresa, de común acuerdo y mediante negociación de buena fe, tanto su alcance como el número y la identidad de las personas designadas.
Si la parte social rechaza colaborar o persiste el desacuerdo tras una negociación previa real, la empresa puede determinarlos, siempre que sean necesarios y objetivamente justificados, sin perjuicio de su revisión judicial posterior.
¿LOS TRABAJADORES DESTINADOS A SERVICIOS MÍNIMOS O DE SEGURIDAD ESTÁN OBLIGADOS A PRESTARLOS?
Sí, los trabajadores válidamente designados para prestar estos servicios están obligados a cumplirlos durante la huelga.
En el caso de los servicios mínimos, la empresa debe ejecutar la resolución de la autoridad competente y designar a las personas necesarias para cumplirla, respetando sus términos y alcance. Cuando desconozca por vías lícitas quiénes secundarán la huelga, puede recurrir a criterios objetivos y aleatorios para realizar la designación.
¿LOS TRABAJADORES PUEDEN ASUMIR LAS TAREAS DE LOS HUELGUISTAS?
Las empresas no podrán reorganizar los turnos, las jornadas, las funciones o los centros de trabajo para que otros empleados o los mandos asuman las tareas de los huelguistas con el objetivo de neutralizar el paro. La prohibición se mantiene aunque los trabajadores no huelguistas se ofrezcan voluntariamente a realizar esas funciones.
La misma limitación se aplica al traslado extraordinario de la producción o de los servicios a otros centros, empresas del grupo o terceros cuando se utilice para reducir la eficacia de la huelga.
La excepción se limita a la cobertura de los servicios mínimos y de seguridad y mantenimiento dentro de sus límites legales.
¿QUÉ OCURRE CON EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES QUE HACEN HUELGA?
El contrato de trabajo no se extingue, sino que queda suspendido durante el tiempo de participación en la huelga. Durante ese periodo se interrumpen las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
Por tanto, la empresa no debe abonar el salario correspondiente al tiempo de huelga. El descuento debe ser proporcional al periodo afectado e incluir los conceptos salariales vinculados a ese tiempo, sin reducir la duración ni la retribución de las vacaciones.
¿QUÉ PASA CON LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Durante una huelga total el trabajador permanece en situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar. En una huelga parcial, continúa en alta real y se cotiza por la retribución correspondiente al tiempo efectivamente trabajado. La suspensión por huelga tampoco genera derecho a percibir la prestación por desempleo.
¿LA EMPRESA PUEDE CONTRATAR TRABAJADORES EXTERNOS PARA SUSTITUIR A LOS HUELGUISTAS?
No. La empresa no puede contratar a trabajadores externos ni recurrir a una empresa de trabajo temporal (ETT) para sustituir a quienes secunden la huelga.
¿SE PERMITEN LOS PIQUETES INFORMATIVOS?
Los piquetes informativos están permitidos cuando desarrollan tareas pacíficas de información, propaganda y persuasión. No están amparadas las amenazas, la intimidación, la violencia ni los bloqueos coactivos que impidan el libre ejercicio del derecho al trabajo.