Actualizado 13/05/2024 13:49

Empresas y ayuntamientos andaluces podrán optar a 1,7 millones en ayudas de la Junta para favorecer la conciliación

Ayudas de la Junta para fomentar la conciliación.
Ayudas de la Junta para fomentar la conciliación. - JUNTA DE ANDALUCIA

SEVILLA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha convocado dos líneas de ayudas destinadas a ayuntamientos y empresas que respaldan, en el caso de las administraciones locales, la realización de actividades que faciliten la conciliación, y en las sociedades privadas con plantillas de hasta 49 trabajadores, apoyan la elaboración de planes de igualdad.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el pasado viernes esta convocatoria que cuenta con 1,7 millones de presupuesto. El plazo para solicitar estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva es desde este lunes y hasta el 24 de mayo. En concreto, se trata de las líneas de ayudas 7 y 8 de la orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

La primera de las ayudas, la línea 7, cuenta con 150.000 euros y tiene como objetivo fomentar la elaboración de planes de igualdad en aquellas empresas que no estén obligadas por la normativa vigente a tenerlo. A estas subvenciones pueden concurrir empresas, independientemente del sector de actividad al que pertenezcan, que cuenten con un número de personas trabajadoras en su plantilla de entre diez y 49 personas, siendo objeto de subvención los planes de igualdad elaborados en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad, tal como han informado desde la Junta a Europa Press.

Los proyectos deben incluir el contenido mínimo establecido para los planes de igualdad en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Son subvencionables tanto los gastos de personal como gastos derivados de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. La cuantía de estas ayudas puede alcanzar hasta los 6.000 euros por proyecto. En cuanto a la línea de subvenciones destinada a los ayuntamientos, la línea 8, cuenta con 1.550.000 euros de presupuesto y pueden concurrir ayuntamientos andaluces, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales así como otras entidades públicas vinculadas a los mismos.

Estas subvenciones financian la realización de dos tipos de actuaciones: la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa; y la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años de edad o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.

La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 20.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades debe estar comprendido en el año 2024, siendo subvencionables incluso proyectos que, cumpliendo los requisitos, se hayan desarrollado o estén en ejecución desde el 1 de enero de 2024. Resultan subvencionables en esta línea los gastos de personal de la entidad solicitante, así como gastos derivados de prestación de servicios. También resultan financiables gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado, así como los gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.