Publicado 17/01/2026 14:01

La Junta de Andalucía aconseja solicitar presupuesto escrito antes de aceptar un servicio

La Junta aconseja solicitar presupuesto escrito antes de aceptar un servicio.
La Junta aconseja solicitar presupuesto escrito antes de aceptar un servicio. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias que dirige Antonio Sanz, ha indicado que uno de los derechos esenciales contemplados en la normativa de consumo es el de recibir un presupuesto por escrito para determinados servicios, tales como los que se prestan en talleres de reparación de vehículos, los servicios de asistencia técnica de aparatos de uso doméstico, trabajos de fontanería, de mudanza, obras de reforma, inspecciones y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y calderas, o en aquellos servicios que se contratan en el marco de eventos como bodas, bautizos o comuniones.

Según ha informado la Junta en una nota, el presupuesto es aquel documento donde se detallan, además de los datos de la empresa, los trabajos a realizar donde se incluye también materiales, piezas o componentes que se utilizarán por la empresa o el profesional y el precio total de los servicios, así como, en algunos casos, la duración estimada de los servicios.

Las personas consumidoras tienen derecho a recibir por escrito el presupuesto de cualquier servicio que lo requiera, por lo que la empresa o profesional no pueden negarse a entregarlo. Desde la Dirección General de Consumo, se ha recomendado a las personas consumidoras que siempre exijan el presupuesto por escrito.

Al tratarse de un documento que adquiere validez legal y tiene la consideración de contrato vinculante una vez ha sido aceptado o firmado por ambas partes, se trata de un elemento esencial de cara a una posible reclamación.

Por otro lado, la realización y entrega del presupuesto puede no ser gratuita para la persona consumidora. Las empresas o profesionales pueden cobrar por el presupuesto, siempre y cuando la persona consumidora haya sido informada previamente y de forma expresa sobre dicho coste.

Si existieran modificaciones imprevistas en el presupuesto, tienen que ser aceptadas y firmadas por las dos partes. El presupuesto que ha sido aceptado por la persona consumidora tiene carácter contractual, y por ello hay que asegurarse, una vez terminados los trabajos, de que la factura final coincide con dicho presupuesto aceptado.

Hay que desconfiar siempre de aquellas empresas o profesionales que se nieguen a hacer presupuesto o facilitar la factura, o si expresan que únicamente aceptan pagos en metálico o por adelantado. Siempre resulta conveniente comparar entre diferentes empresas para poder elegir la opción que mejor convenga de acuerdo a nuestras necesidades.

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