Confirman el despido de un trabajador que, de baja por codo de tenista, subió al Puerto Serantes en bicicleta de montaña

TSJPV cree que transgredió la buena fe contractual al hacer actividad deportiva que comprometía su recuperación en "fase álgida" de dolencia

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Europa Press País Vasco
Publicado: sábado, 29 agosto 2026 17:14

BILBAO, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando con Incapacidad Temporal (IT) por codo de tenista y en "fase álgida" de esta dolencia, salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde entre Sestao y Galdames (Bizkaia), con un recorrido de 45 kilómetros entre ida y vuelta, además de subir al Puerto de Serantes, tal como comprobó un detective contratado por la empresa para la que trabajaba.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV considera que el empleado transgredió "la buena fe contractual", ya que realizó actividad deportiva que comprometía su recuperación. Además, asegura que no hace falta que una actividad concreta esté contraindicada para el paciente, porque la lista sería "interminable", sino que "basta con atender a la lógica de la razón" para saber que era perjudicial.

La Sala de lo Social desestima, así, el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la resolución de un Tribunal de Instancia de Bilbao que ratificó la decisión de la empresa.

La resolución judicial recuerda que el trabajador comunicó por mensajería electrónica el 18 de abril de 2025 a su encargado que tenía el brazo lesionado, que le tiraba el tendón del codo y que llevaba "aguantando cerca de dos meses", pero la dolencia se le estaba "agravando", y ya hasta le dolía al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla.

Tras pasar por una clínica privada para recibir 20 sesiones de rehabilitación, inició un periodo de Incapacidad Temporal desde el 19 de mayo de 2025 por epicondilitis de codo derecho. Entonces fue atendido por el médico de atención primaria, y le derivó a traumatología.

En el mes de julio, una empleada de la empresa puso en conocimiento de la dirección de la empresa que había rumores de que el empleado de baja solía andar en bicicleta, por lo que se contrató a un detective. Ese mismo mes, atendido en la clínica privada, esta determinó que "persistía el dolor en codo derecho" y le mandó otras 20 sesiones de rehabilitación.

El detective, en su seguimiento, observó que los días 27 de julio, y 10 y 17 de agosto, el trabajador salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde que existe entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómentros entre la ida y la vuelta. Además, había subido el puerto de Serantes.

La empresa le abrió expediente disciplinario el 8 de noviembre de 2025 y le comunicó por carta al empleado que tenía "conocimiento fehaciente" de que, en periodo de baja laboral, había estado varios días practicando bicicleta de montaña durante varias horas. En este sentido, señalaba que entendía que esta actividad era "incompatible con la dolencia alegada y con su situación de incapacidad temporal, pudiendo comprometer la zona lesionada, dificultando y retardando su recuperación". Tras las alegaciones del trabajador, fue cesado el 19 de septiembre.

En su recurso, el despedido alegó que no estaba acreditado que desobedeciera una prescripción médica individualizada que le prohibiera montar en bicicleta para realizar actividad física análoga, y que la sentencia de instancia se basaba, para apoyar el despido, "en consideraciones generales sobre la exigencia del ciclismo, pero no en una pauta médica incumplida".

TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL

Por su parte, el TSJPV considera que "las actividades deportivas realizadas por el trabajador demandante en situación de IT", constituyen "una transgresión de la buena fe contractual". En este sentido, destaca que la duración estimada de la IT fue de 120 días al inicio y en agosto de 2025 se aumentó a 365 días.

La Sala de lo Social considera acreditado que en julio y agosto el trabajador hizo bicicleta de montaña en varios días durante horas, cuando estaba en "una fase álgida de la dolencia".

A estos hechos, se une "el determinante" informe de la Clínica Forense, encargado por el juez de instancia, según el cual, "las actividades con alta demanda sobre las extremidades superiores", como es el caso del ciclismo de montaña, se encontrarían "contraindicadas durante la fase activa dolorosa", ya que puede "agravar la sintomatología y retrasar la recuperación funcional".

En este sentido, precisaba que, "en el caso de que el paciente se encuentre en fase de recuperación avanzada, la contraindicación sería relativa, pudiéndose permitir gradualmente ciertas actividades con condiciones, individualizándose según la tolerancia del paciente, evitando el empeoramiento y la recidiva del cuadro".

Para el TSJPV, "es claro" que en julio y agosto de 2025 el demandante se hallaba "en una fase álgida de la dolencia de epicondilitis derecha, puesto que el 16 de julio se le pauta rehabilitación por persistencia del dolor y que el 11 de agosto siguiente -esto es, en las fechas en que realizaba la actividad de bicicleta de montaña- se aumenta la duración estimada de la IT de 120 a 365 días".

Por lo tanto, destaca que "no se hallaba en fase de recuperación avanzada, por lo que la actividad de ciclismo de montaña era contraindicada en los términos recogidos" en el informe.

"No es preciso que una actividad esté concretamente contraindicada por los facultativos que atienden al paciente, puesto que el listado de actividades sería en muchas ocasiones interminable. Basta con atender a la lógica de la razón en cada caso. Y, en el que ahora nos ocupa, se aprecia con claridad, como también lo ha hecho el juzgador a quo, que se ha transgredido la buena fe contractual, ya que el demandante realizó actividad deportiva que podía comprometer su recuperación", afirma.

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