Publicado 14/12/2025 12:56

La Junta de Andalucía advierte que los restaurantes pueden cobrar tarifas por la cancelación de reservas

Imagen de una cena de empresa.
Imagen de una cena de empresa. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

Uno de los servicios que mayor actividad registra durante las fechas navideñas es el de la restauración. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se ha recordado a los consumidores que cuentan con una serie de derechos cuando acuden a restaurantes y bares, y que siempre podrán reclamar o denunciar si se realizan en el establecimiento prácticas irregulares o ilegales.

Según ha informado la Junta en una nota, en esta época, se multiplica el número de reservas en estos establecimientos. La normativa prohíbe que el restaurante o bar cobre a la persona usuaria un suplemento por la gestión de la reserva. El establecimiento de restauración sí podrá solicitar una cantidad de dinero por adelantado por realizar la reserva, pero nunca podrá suponer coste añadido al precio final.

Dicha cantidad tendrá que descontarse del precio final por lo que se haya consumido. Este cobro anticipado será legal siempre y cuando se informe de forma clara a la clientela de la cantidad y las condiciones. Además, ha explicado que los usuarios deben asegurarse de que en la factura final se haya aplicado ese descuento.

Los establecimientos de restauración también podrán aplicar tarifas por la cancelación de la reserva, si la persona usuaria no ha avisado con suficiente tiempo de antelación (normalmente, 24 horas antes). Esta política de cancelación (fechas, importes y condiciones) debe haber sido comunicada con claridad a la clientela antes de formalizar la reserva. La información que se ofrezca a la clientela es fundamental.

En este sentido, ha detallado que si el restaurante cobra por servicio de pan, picos y similares, será una práctica legal si se ha informado de manera previa, clara y visible a la persona consumidora, y que la cantidad a cobrar aparezca en la lista de precios.

En cuanto a las formas de pago, al igual que ocurre con los comercios, los establecimientos de restauración no están obligados a disponer del pago con tarjeta, a pesar de que esta forma de pago está bastante extendida entre la población. Sí que tienen la obligación de aceptar los pagos en efectivo -con un límite de 1.000 euros-, y en caso de no aceptar el pago con tarjeta, deben informar de manera previa y claramente a las personas consumidoras. Ningún bar o restaurante podrá cobrar a la clientela una comisión adicional por el cobro con tarjeta.

Una de las prácticas ilegales más comunes que se cometen en los establecimientos de restauración es que la carta de comidas y bebidas y/o listas de precios solamente estén disponibles accediendo a través de un dispositivo digital (Código QR).

Las cartas deben estar físicamente a disposición de las personas consumidoras, y pueden complementarse con otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que obligatoriamente deberán estar en castellano. El Código QR es un modo de consulta complementario a los citados.

Otra práctica ilegal en establecimientos de restauración es que se deniegue el agua del grifo a petición de la persona consumidora. Es ilegal imponer la compra de agua embotellada. El establecimiento tampoco puede obligar a una persona consumidora a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina. Dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora. Las personas consumidoras pueden consultar otras prácticas ilegales habituales de los establecimientos de restauración en una sección específica en la web de Consumo Responde.

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