Publicado 08/09/2026 12:10

La Junta esgrime el informe del Consultivo que "avala" los criterios para la acreditación de hospitales universitarios

Archivo - Fachada del hospital universitario Virgen del Rocío de Sevilla.
Archivo - Fachada del hospital universitario Virgen del Rocío de Sevilla. - Hospital Virgen del Rocío (Sevilla) - Archivo

SEVILLA 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido su dictamen sobre el procedimiento de la Junta de Andalucía para la acreditación de hospitales universitarios en el que estima que responde "íntegramente" a lo establecido por la normativa estatal, con lo que "avala" los criterios establecidos por la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencia, competente en esta materia.

Con ello, "el Consultivo avala el procedimiento de acreditación como hospitales universitarios llevado a cabo por parte de la Consejería y, por tanto, desestima la petición de nulidad de este procedimiento llevada a cabo por una asociación", ha informado la Junta en una nota.

La Consejería de Sanidad solicitó al Consultivo el análisis de las resoluciones de 29 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud por la que se aprueban instrucciones para la ordenación de los criterios de comprobación de requisitos para la concertación de instituciones sanitarias como hospitales universitarios así como de la resolución de 21 de abril de 2023 de la Secretaría General de Salud Pública E I+D+I en Salud por la que se aprueba la instrucción 1/2023 para la ordenación de la comprobación de requisitos para la concertación con la universidad de instituciones sanitarias privadas y ambas resoluciones finalmente han sido ratificadas.

Tras el análisis pertinente, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina que estas resoluciones "no establecen nuevos requisitos para obtener la condición de hospital universitario ni modifican los previstos en el Real Decreto 1558/1986 ni en la Orden de 31 de julio de 1987".

Por el contrario, asegura, "las dos instrucciones disponen expresamente que la comprobación de los requisitos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en dicha Orden, remitiéndose íntegramente a la normativa estatal reguladora de los requisitos materiales de la concertación".

El examen de ambas resoluciones, dice también el dictamen del Consultivo, "permite concluir que su contenido responde sustancialmente a la finalidad propia de las instrucciones administrativas". Así, ambas resoluciones "declaran expresamente que su objeto consiste en definir los criterios que seguirá la Secretaría General en la comprobación de los requisitos exigidos por la normativa estatal para la concertación de instituciones sanitarias con las Universidades".

De este modo, reza el dictamen, "las resoluciones examinadas no innovan el ordenamiento jurídico ni incorporan condiciones adicionales para acceder a la concertación universitaria. Su contenido se limita a ordenar la actividad administrativa de comprobación, determinando la documentación que debe incorporarse al expediente, los informes internos que deben emitirse, los órganos que intervienen en la tramitación y la forma en que la Secretaría General llevará a cabo la verificación de los requisitos establecidos por la legislación estatal".

Tales determinaciones, asegura, "constituyen manifestaciones ordinarias de la potestad de autoorganización administrativa y de dirección de los órganos dependientes". En su dictamen, el Consultivo destaca además "que las instrucciones prevean la aportación de informes conjuntos, avales institucionales, actas de comisión paritaria o declaraciones responsables".

Documentos que, afirma, "aparecen configurados como medios de acreditación y comprobación administrativa, sin alterar el contenido material de los requisitos exigidos por la normativa estatal". Asimismo, la Instrucción 1/2023 incorpora la posibilidad de presentar una declaración responsable conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015 "que no sustituye la potestad de comprobación de la Administración" sino que "constituye un instrumento documental incorporado al procedimiento de verificación".

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