Publicado 09/03/2020 14:59

La Junta rechaza la proposición para reformar la Ley de derechos y libertades de los extranjeros

Imagen de archivo de una actuación de la Guardia Civil, que baja a los migrantes aferrados a la valla en Ceuta.
Imagen de archivo de una actuación de la Guardia Civil, que baja a los migrantes aferrados a la valla en Ceuta. - Antonio Sempere / Europa Press - Archivo

SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha emitido este lunes su criterio contrario a la toma en consideración de la Proposición de Ley, que se tramitará en el Congreso de los Diputados, para la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha presentado el Grupo Parlamentario de Adelante Andalucía.

En la argumentación empleada por el Consejo de Gobierno, según informa la Junta de Andalucía a través de una nota, se pone de manifiesto que España, como país integrante del espacio Schengen, es responsable de gestionar sus fronteras exteriores.

Para ello, tal y como dicta el Código de Fronteras Schengen, debe impedir el cruce no autorizado de sus fronteras, luchar contra la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que crucen la frontera de manera ilegal.

El Derecho Internacional establece que los Estados tienen la potestad de establecer su propia política de inmigración, adecuando los flujos migratorios a su capacidad de acogida. Y aunque la normativa internacional no obliga a acoger a las personas que migran por razones sociales o económicas, prevé la posibilidad de solicitar el asilo o el estatuto de refugiado en caso de persecución por motivos políticos o ideológicos, obligando a no devolver a sus países de origen a las personas que estén en riesgo de ser sometidas a pena de muerte o de sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohíben las expulsiones colectivas de extranjeros y establecen ciertas garantías para su expulsión, en particular la tramitación de un procedimiento administrativo individual, con posibilidad de interponer recurso ante la decisión.

Con fecha 3 de octubre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia que condena a España tras una devolución realizada en frontera de personas inmigrantes, por violación del artículo 4 del Protocolo número 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas, y del artículo 13 del citado Convenio, que regula el derecho a un recurso efectivo.

El Gobierno de España remitió el asunto a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por considerar que la sentencia afectaba a la eficacia de la lucha contra la inmigración ilegal en Ceuta y desconocía sus competencias en la materia, de acuerdo con la normativa Schengen.

El pasado 13 de febrero la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia firme en la que se concluye que no existe violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni del Protocolo número 4 del citado Convenio.

El argumento principal recoge que quienes saltan la valla de Melilla optan por entrar en territorio español violando el ordenamiento jurídico, quienes se aprovechan además de su gran número y emplean la fuerza.

Los demandantes podían haber entrado en territorio español con la solicitud de un visado o la protección internacional de acuerdo con los procedimientos legales y en los lugares previstos para ello, o en las representaciones diplomáticas y consulares en los países de origen o de tránsito.

El 26 de febrero de 2014 se dictó un Protocolo de actuación de control fronterizo de la Guardia Civil con las pautas a seguir por las autoridades fronterizas ante la entrada irregular de inmigrantes. El Protocolo establece los criterios para determinar cuándo la entrada ilegal fracasa o cuándo se produce.

Sólo se considera que la entrada tiene lugar cuando el inmigrante ha superado la valla interior. Cuando los intentos de atravesarla son contenidos y rechazados por las fuerzas de seguridad, no se habría producido ninguna entrada ilegal efectiva.

No cabe por esto ampliar la redacción del apartado 3 del artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000, haciendo mención expresa a la actuación en la valla de Ceuta o Melilla, pues la sentencia citada de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 13 de febrero establece por unanimidad que no existe violación del Convenio ni del Protocolo número 4 en estas devoluciones.

Esta iniciativa pretende, por un lado, modificar la redacción de la letra b) del apartado 3 del artículo 58 de la LO 4/2000, incluyendo entre los supuestos en los que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros, aquellos que pretendan entrar ilegalmente en el país "...que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, accedan a sus aguas territoriales o a sus costas".

La iniciativa propone suprimir la disposición adicional décima de la citada Ley Orgánica 4/2000, introducida por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que establece un régimen especial para los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera.