Publicado 05/08/2025 11:14

La Junta recuerda que locales de hostelería y ocio pueden fijar condiciones de admisión "autorizadas" por ayuntamientos

Establecimiento de ocio.
Establecimiento de ocio. - JUNTA DE ANDALUCIA

SEVILLA 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda, ante el aumento en la temporada estival de las personas que acuden a establecimientos de hostelería u ocio, que esos establecimientos pueden establecer sus propias condiciones de admisión "siempre y cuando estén autorizadas expresamente por los ayuntamientos". Las personas titulares de establecimientos públicos o que organicen espectáculos o actividades recreativas pueden por lo tanto "establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia, exigibles para todas los usuarios sin distinción".

En una nota de prensa, la Junta ha puesto como ejemplo que los establecimientos pueden exigir una "cierta etiqueta indumentaria y de calzado" (sin mencionar o imponer marcas comerciales); impedir el acceso de animales (excepto perros guía); impedir el acceso con comida o bebidas para su consumo en establecimientos de hostelería; impedir el consumo de comidas y bebidas dentro del establecimiento público; o prohibir llevar cámaras o grabadoras de imagen y sonido en espectáculos públicos o actividades culturales y sociales.

Desde Consumo, se recuerda que la prohibición de entrar con comida o bebida en el establecimiento no puede fijarse en aquellos casos de establecimientos de ocio y esparcimiento (por ejemplo, en salas de cine) en los que se realice venta de estos mismos productos en el interior. Estas condiciones específicas deben figurar de forma "claramente visible y legible" en un cartel con unas dimensiones adecuadas --mínimo 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto--, que tendrá que colocarse en los accesos al establecimiento y en las taquillas de venta de entradas o de localidades.

Además de las condiciones específicas, los establecimientos se pueden reservar el derecho de admisión y de permanencia en los casos en los que el consumidor no haya abonado su entrada, cuando no tenga la edad mínima exigible para acceder, cuando se supere el horario de cierre o si el aforo está completo. Asimismo, se podrá impedir o prohibir el acceso y permanencia a las personas que muestren comportamientos violentos, presenten síntomas de haber consumido sustancias estupefacientes, que porten simbología que incite al odio, al racismo o a la xenofobia, y a quienes porten armas u objetos peligrosos.

El establecimiento nunca podrá denegar el acceso o la permanencia en un establecimiento a una persona por razones discriminatorias; por establecer un sistema de acceso basado en la obtención previa de invitaciones o carnés de la persona titular del establecimiento; por hacer uso de juicios de valor sobre la apariencia estética de la persona asistente; por establecer una edad superior a la permitida en cada tipo de establecimiento; o por imponer condiciones discriminatorias en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas que pretendan acceder al lugar.

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