Publicado 29/02/2024 11:40

La Junta recuerda a los usuarios de los créditos al consumo que cuentan con 14 días para desistir desde su contratación

La Junta recuerda a los usuarios de los créditos al consumo que cuentan con 14 días para desistir desde su contratación.
La Junta recuerda a los usuarios de los créditos al consumo que cuentan con 14 días para desistir desde su contratación. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 29 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado que los usuarios que contraten créditos al consumo tienen derecho a desistir y dejar sin efecto el acuerdo dentro de un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar motivos y sin penalización desde la fecha de suscripción del contrato o bien, si fuera posterior, desde la fecha en que el consumidor reciba las condiciones e información contractuales.

En un comunicado, la Consejería de Salud y Consumo ha señalado que los contratos de créditos al consumo representan uno de los productos bancarios al que más acuden los consumidores para obtener un crédito destinado a una determinada finalidad dirigida a la financiación de la adquisición de bienes o por la prestación de servicios, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Asimismo, la Dirección General de Consumo ha subrayado que la decisión de contratar un producto de este tipo debe estar suficientemente motivada y reflexionada por parte del consumidor, y para ello debe valorar si su situación financiera permite hacer frente a la deuda que vaya a generarse. En concreto, los contratos de créditos al consumo, cuentan con una regulación específica, siendo de vital importancia la información precontractual que reciba el usuario a la hora de contratar este tipo de productos.

De manera previa a la contratación de un crédito al consumo, la Junta ha recomendado comparar entre diferentes entidades financieras o prestamistas, atendiendo a las condiciones que se ofrecen en cada caso. En este sentido, la información es el elemento más importante con el que cuenta el usuario, y por ello es conveniente leer toda la que ofrezca la entidad detenidamente, y no firmar nada si no se comprende la misma. En caso de cualquier duda, se debe preguntar solicitando cuantas aclaraciones fueran necesarias.

Las entidades deberán facilitar de forma gratuita, con la debida antelación y antes del contrato u oferta de crédito, la información previa que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito. Esta información constará en papel u otro soporte duradero, y se facilitará mediante la Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo.

Entre otros aspectos, esta información debe contener: el tipo de crédito; la identidad y datos de contacto de la entidad prestamista; el importe total del crédito; la duración del contrato; el tipo deudor y sus condiciones; la Tasa Anual Equivalente (TAE); la periodicidad de los pagos; tipo de interés de demora; servicios accesorios al contrato; existencia o ausencia del derecho de desistimiento; etcétera.

De igual forma, en la publicidad de un crédito al consumo debe aparecer el tipo deudor; el importe total del crédito; la tasa anual equivalente o TAE; en su caso, la duración del contrato de crédito; en su caso, el importe total adeudado por el consumidor (importe total del crédito más el coste total del crédito) y el importe de los pagos a plazos.

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