SEVILLA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Salud ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se reduce a 90 días el plazo de respuesta de diversos procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía cardíaca, "lo que supone un nuevo avance en el desarrollo del sistema de garantías de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias", en palabras del consejero de Salud, Aquilino Alonso, quien ha recordado que el Gobierno andaluz cumple así el compromiso adquirido con la ciudadanía de mejorar los tiempos de espera en las patologías del corazón.
Con esta nueva Orden, según se indica en una nota de prensa, se reduce a la mitad el plazo máximo de 180 días que establecía la administración sanitaria andaluza desde la aprobación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, de garantías de plazo de respuesta quirúrgica del sistema sanitario público andaluz. Los centros hospitalarios cuentan a partir de este momento con seis meses para adecuar su estructura organizativa al nuevo plazo establecido. Asimismo, el cómputo de este nuevo tiempo de garantía se iniciará desde la fecha de inscripción del paciente en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público.
Concretamente, los procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía cardíaca que se contemplan en la nueva Orden de la Consejería de Salud son los relacionados con enfermedades de las válvulas cardiacas y arterias coronarias. Así, se encuentran: las valvuloplastias (valvuloplastia cardiaca abierta sin sustitución, válvula no especificada; valvuloplastia cardiaca abierta de válvula aórtica sin sustitución; valvuloplastia cardiaca abierta de válvula mitral sin sustitución; valvuloplastia cardiaca abierta de válvula pulmonar sin sustitución; valvuloplastia cardiaca abierta de válvula tricúspide sin sustitución).
Asimismo, se benefician del nuevo plazo las sustituciones de válvulas (de válvula cardiaca no especificada; válvula aórtica con injerto de tejido; otra sustitución de válvula aórtica; válvula mitral con injerto de tejido; otra sustitución de válvula mitral; sustitución de válvula pulmonar con injerto de tejido; otra sustitución de válvula pulmonar; sustitución de válvula tricúspide con injerto de tejido; otra sustitución de válvula tricúspide).
Además, se tienen en cuenta dentro del plazo las anuloplastias; reparaciones de defectos de cojines endocárdicos (con prótesis; con injerto de tejido; otra reparación no especificada de defecto de cojines endocárdicos); anastomosis aortocoronaria para revascularización miocárdica NEOM; derivaciones (aorto) coronarias de arterias coronarias (de una, dos, tres, cuatro o más arterias); anastomosis interna simple de arteria mamaria-arteria coronaria; anastomosis interna doble de arteria mamaria-arteria coronaria; anastomosis de la arteria abdominal a arteria coronaria; y otras anastomosis de derivación para revascularización cardiaca.
Andalucía es actualmente la comunidad autónoma que más garantías ofrece en relación a los tiempos de espera. Dentro del Sistema Nacional de Salud, es la que cuenta con más normas que regulan los tiempos de espera y la que garantiza mediante normativa los tiempos más bajos de respuesta en determinados procedimientos. También es la que más procedimientos quirúrgicos incluye en este sistema de garantías, con lo que ello representa de beneficio para la ciudadanía.
En 2001, fue la primera comunidad que garantizó un tiempo máximo de espera para su población, que situó en 180 días para 700 procedimientos quirúrgicos. Posteriormente, en 2006, se reduce ese plazo a 120 días para 71 procedimientos. De igual modo, desde 2004, la ciudadanía se beneficia además de un Decreto que establece la garantía de plazo de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada, con 60 días, y en pruebas diagnósticas, con 30 días.