Publicado 30/01/2026 10:54

La Junta respalda la DOP 'Garbanzo Campiña de Córdoba' y remite la solicitud a la Comisión Europea

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Archivo - Garbanzo - ASAJA CÓRDOBA - Archivo

CÓRDOBA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha emitido una decisión favorable para tramitar la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Garbanzo Campiña de Córdoba' y que la misma sea remitida a la Comisión Europea, todo ello después de que la 'Asociación Garbanzo Campiña de Córdoba' presentara el 8 de agosto de 2024 la solicitud para ello.

Según recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press, tras ser evaluada la solicitud "se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas".

Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que "se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida 'Garbanzo Campiña de Córdoba', estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro". Sin embargo, "no se han recibido declaraciones de oposición".

Por tanto, se procede a "emitir decisión favorable para continuar con la tramitación de dicha solicitud y hacer pública esta decisión, que incluye la solicitud de inscripción en el registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, publicada en la página web de la Consejería competente en materia agraria, y dar traslado de la solicitud a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinarla, de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento".

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