Publicado 05/03/2026 18:01

El TJUE avala que se exija permiso de residencia de larga duración para acceder a la asistencia social

Archivo - Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala.
Archivo - Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. - LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

    BRUSELAS, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que un Estado miembro exija a los nacionales de terceros países que soliciten asistencia social cumplan el requisito de contar con un permiso de residencia de larga duración, ya que el principio de igualdad de trato que se aplica al régimen de seguridad social de trabajadores no cubre los subsidios meramente asistenciales.

   El pronunciamiento del Alto Tribunal europeo responde al recurso de una ciudadana albanesa con permiso de residencia temporal en Italia, con derecho a trabajar, a quien el Estado denegó un subsidio de asistencia social por no ser titular de un permiso de residencia de larga duración, requisito que establece la legislación italiana.

   La sentencia aclara que el principio de igualdad de trato sólo se aplica a las medidas de seguridad social destinadas a las personas en activo en el mercado laboral, que son apoyos que cubren riesgos expresamente previstos pro la normativa europea, se conceden de forma discrecional y se financian con las cotizaciones abonadas por trabajadores y empresarios.

   En cambio, el subsidio social que reclama la demandante es una prestación especial en metálico, de carácter no contributivo y, por tanto, con independencia de cualquier período de trabajo realizado, con el objetivo de cubrir un estado de necesidad derivado de la indigencia.

   Por ello, explica en su fallo el Tribunal con sede en Luxemburgo, no se integra en el concepto de "seguridad social", sino más bien en el de "asistencia social", a cargo de las finanzas públicas del Estado miembro de acogida.

   En este contexto, la legislación comunitaria no obliga a las autoridades nacionales a respetar el principio de igualdad de trato a la hora de conceder este tipo de subsidios sociales, por lo que tienen libertad para supeditar la concesión de la asistencia al requisito de acreditar cierto grado de integración en el país de acogida.

   De hecho, recuerda que tampoco un ciudadano de la Unión puede beneficiarse de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida si no dispone de un derecho de residencia permanente en ese territorio.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado