Publicado 12/03/2026 15:18

El TJUE avala que España limite deducir el IVA en gastos de representación y ocio empresarial

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Archivo - Juez, jugado, mazo - EUROPA PRESS - Archivo

BRUSELAS 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que España excluya la deducción del IVA en gastos de representación o de carácter recreativo --como entradas a espectáculos o actividades de ocio ofrecidas a clientes-- al considerar que esta limitación es compatible con el Derecho de la Unión.

En una sentencia publicada este jueves, el tribunal europeo concluye que la normativa española que impide deducir el IVA de este tipo de gastos puede mantenerse al amparo de la llamada cláusula 'standstill' de la Directiva del IVA, que permite a los Estados miembro conservar determinadas exclusiones al derecho de deducción existentes en el momento de su adhesión a la Unión.

La sentencia responde a un litigio entre la empresa Randstad España y la Agencia Tributaria por el impuesto correspondiente a entradas para partidos de fútbol del Real Madrid y del FC Barcelona, invitaciones al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1 y otros servicios recreativos adquiridos entre 2009 y 2011 para entregarlos gratuitamente a sus clientes.

La Administración tributaria rechazó que la empresa pudiera descontar el impuesto soportado en esas compras al considerar que se trataba de gastos de representación o recreativos y exigió regularizar la situación fiscal, una decisión que fue recurrida hasta llegar al Tribunal Supremo.

Ante las dudas sobre si la normativa española era compatible con la legislación europea, el alto tribunal español planteó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si esta limitación podía mantenerse conforme a la Directiva del IVA.

Al examinar el caso, el TJUE recuerda que antes de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en 1986 no existía en el país un impuesto sobre el consumo con una estructura comparable al IVA ni un sistema general que permitiera deducir el impuesto soportado.

Por ello, la introducción del IVA mediante la ley de 1985 supuso implantar por primera vez ese mecanismo en España, junto con determinadas limitaciones aplicables a gastos de representación o de carácter recreativo.

El tribunal europeo señala que, en estas circunstancias, la introducción de esa limitación no supuso una ampliación del alcance de las exclusiones existentes, ya que antes de la implantación del IVA los operadores económicos tampoco podían deducir el impuesto en este tipo de gastos.

Además, el TJUE subraya que excluir del derecho a deducir los gastos de carácter recreativo o de representación es coherente con la lógica del sistema del IVA, debido a la estrecha relación que este tipo de desembolsos puede tener con necesidades privadas.

En este sentido, recuerda que la propia Directiva del IVA prevé que puedan quedar fuera de la deducción los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, como los relacionados con el lujo, el ocio o la representación.

El tribunal considera también que la normativa española describe de forma suficientemente precisa los bienes y servicios afectados por esta exclusión, lo que evita que la facultad de los Estados miembros se utilice para establecer limitaciones generales al derecho a deducir el impuesto.

A la luz de esta interpretación del Derecho de la Unión, corresponderá ahora al Tribunal Supremo resolver definitivamente el litigio entre Randstad España y la Agencia Tributaria.

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