Publicado 15/07/2022 19:01

UE.- TJUE respalda el decreto valenciano que reserva prestación de servicios sociales a entidades privadas sin ánimo de lucro

VALNCIA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado, en una sentencia con fecha de este jueves, el Decreto 181/2017 de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por parte de entidades de iniciativa social, y que reserva esa prestación a entidades privadas sin ánimo de lucro.

El TJUE se pronuncia así ante una petición de decisión prejudicial planteada al órgano de Luxemburgo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a raíz del recurso presentado contra ese decreto por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE).

Esta asociación pedía la anulación del decreto al considerarlo contrario al derecho de la UE, al entender que excluye a las entidades con ánimo de lucro de prestar el servicio a través de un concierto y, en cambio, sí permite a cualquier entidad sin ánimo de lucro, y no solo las organizaciones de voluntariado, a prestar esos servicios a cambio de una retribución sin tener que pasar por un proceso competitivo transparente que garantice la igualdad de trato entre los operadores económicos interesados.

Por su parte, la Generalitat subrayaba la particularidad de los servicios sociales y sanitarios que, a su juicio, justifican un trato diferenciado a las normas de contratación pública, primado la participación del voluntariado en detrimento del ánimo de lucro para garantizar la protección de colectivos y personas vulnerables.

En su resolución, el TJUE aporta precisiones sobre la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la contratación pública y concluye que "no se opone" a la normativa valenciana y que la exclusión de las entidades privadas con ánimo de lucro en las adjudicaciones de los contratos de servicios públicos no es contraria al principios de igualdad cuando esto contribuya al fin social y a lograr objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria.

No obstante, señala que se debe respetar el principio de transparencia para evitar arbitrariedad de la administración y que, por contra, sí es contrario a la directiva que un criterio de selección para optar a esos contratos sea la implantación en la localidad en la que se prestan los servicios, al considerarlo desproporcionado en relación con el objetivo de garantizar la proximidad y accesibilidad de los servicios.