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MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) informa a los pasajeros afectados por cancelaciones, desvíos y escalas prolongadas vinculadas a la crisis en Irán sobre el marco jurídico aplicable y las actuaciones recomendables para la defensa de sus derechos, ha informado el Colegio en un comunicado.
En primer lugar, el ICAM explica que los derechos del pasajero no dependen de la nacionalidad, sino de dónde sale el vuelo, a dónde llega y qué aerolínea lo opera. La norma central en esta materia es el Reglamento (CE) 261/2004, cuya aplicación viene determinada por criterios territoriales.
En segundo lugar, desde el Colegio se recuerda que, en un contexto de conflicto armado o cierre del espacio aéreo, es habitual que la aerolínea alegue circunstancias extraordinarias. Según apunta, eso normalmente afecta a la compensación económica, que puede no proceder; pero no elimina el derecho a reembolso o transporte alternativo ni el derecho a asistencia cuando el Reglamento es aplicable.
Así, el Colegio indica los pasos qué deben seguir los pasajeros con billetes de ida y vuelta desde/a España atrapados en escalas (Doha, Dubái, etc.) como comprobar si el vuelo está protegido por el Reglamento (CE) 261/2004.
El Reglamento (CE) 261/2004 resulta aplicable cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: el vuelo afectado despega de cualquier aeropuerto situado en la UE/Espacio Económico Europeo (por ejemplo, desde España o cualquier país del Espacio Económico Europeo), con independencia de la aerolínea, o el vuelo afectado llega a la UE/ Espacio Económico Europeo (por ejemplo, a España) y es operado por una aerolínea de la UE/EEE.
Este punto es especialmente relevante en escalas fuera de la UE/ Espacio Económico Europeo: si el tramo cancelado sale de un país tercero y lo opera una aerolínea no UE/EEE, el Reglamento 261/2004 puede no ser aplicable a ese tramo. Si el Reglamento aplica: derechos exigibles aunque el motivo sea "guerra".
INFORMACIÓN CLARA POR ESCRITO
En caso de cancelación, la aerolínea debe ofrecer al pasajero información clara y por escrita de sus derechos así como una elección entre reembolso del billete; transporte alternativo hasta el destino final "lo antes posible", o transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero (según disponibilidad).
Asimismo, mientras el pasajero espera, existe el derecho de atención, que puede comprender, según el caso: Comida y bebida adecuadas; Medios de comunicación (llamadas y/o correos); Alojamiento si fuera necesaria una o más noches; y traslados entre aeropuerto y hotel cuando proceda.
Entre otros aspectos, el ICAM apunta que en contextos de conflicto armado o cierre del espacio aéreo es habitual que la aerolínea alegue circunstancias extraordinarias. Esto suele incidir en la compensación económica (250/400/600 euro), que puede no proceder; pero no elimina el derecho a reembolso o transporte alternativo ni el derecho a asistencia, siempre que el Reglamento sea aplicable.
Además de la asistencia y el reembolso o transporte alternativo, puede corresponder una compensación económica, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias inevitables que no hubieran podido evitarse incluso adoptando todas las medidas razonables. La procedencia concreta de la compensación deberá analizarse caso por caso, atendiendo al origen de la incidencia y a la actuación de la compañía aérea.
RECLAMACIONES
Los pasajeros afectados pueden presentar reclamación ante la compañía aérea. Si la respuesta no resulta satisfactoria o no se recibe contestación en plazo, podrán acudir a las autoridades competentes en materia de aviación civil o solicitar asesoramiento jurídico especializado.
Se recomienda conservar toda la documentación del viaje (billetes, tarjetas de embarque, comunicaciones de la aerolínea, justificantes de gastos, etc.), ya que podrá ser necesaria para el ejercicio de sus derechos.
Para cualquier orientación adicional, los ciudadanos pueden informarse a través de los canales habituales de atención jurídica y de consumo.