PRAIA, May 6, 2026 -- The Dutch cruise ship MV Hondius is anchored off Praia, Cabo Verde, May 6, 2026. Cabo Verde on Wednesday carried out an air evacuation of three passengers suspected of hantavirus infection from the Dutch cruise ship MV Hondius, wh - Elton Monteiro / Xinhua News / Europa Press / Cont
MADRID 8 May. (EUROPA PRESS) -
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha publicado una nueva entrega de su serie 'Claves jurídicas de actualidad', centrada en el marco sanitario y marítimo aplicable a crisis epidemiológicas en buques internacionales con motivo del brote de Hantavirus en el buque MV Hondius, ha informado el Colegio en un comunicado.
El documento incorpora las aportaciones de Esperanza Marcos y Bernardo Ruiz Lima, presidentes respectivamente de las secciones de Derecho Sanitario y de Derecho Marítimo y del Transporte, y aborda cuestiones como el acceso a puerto, las obligaciones internacionales de asistencia, la activación de mecanismos europeos de alerta sanitaria o los límites legales de las cuarentenas obligatorias.
Desde la perspectiva del Derecho marítimo internacional, los expertos recuerdan que no existe una obligación general de los Estados de permitir la entrada de buques extranjeros en sus puertos. El acceso a puerto se rige por el principio de soberanía del Estado ribereño reconocido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).
Los juristas subrayan además que el denominado "derecho de paso inocente", previsto en los artículos 17 y siguientes de la UNCLOS, permite el tránsito de buques extranjeros por el mar territorial en determinadas condiciones, pero no equivale a un derecho automático de acceso a puerto.
No obstante, esa facultad soberana coexiste con obligaciones internacionales de asistencia, cooperación y salvamento marítimo. El artículo 98 de la UNCLOS y convenios internacionales como SOLAS o el Convenio SAR obligan a los Estados a promover operaciones de auxilio y coordinación ante situaciones de peligro en el mar, especialmente cuando existe riesgo para la vida humana a bordo.
En este contexto, los expertos recuerdan que un brote epidémico con personas afectadas o fallecidas puede activar obligaciones de cooperación y asistencia humanitaria, aunque ello no implica automáticamente la obligación de autorizar el atraque o el desembarco generalizado de pasajeros y tripulación.
NI PUERTO ABIERTO NI BLOQUEO ABSOLUTO: LAS SOLUCIONES
La publicación del ICAM subraya que la respuesta jurídica ante este tipo de emergencias no se reduce a permitir o prohibir el atraque. El Derecho internacional y la práctica seguida durante crisis sanitarias recientes admiten soluciones intermedias que buscan equilibrar la protección de la vida humana en el mar con la defensa de la salud pública.
Entre ellas figuran el fondeo fuera de puerto, las inspecciones sanitarias previas, la evacuación médica selectiva, el desembarco controlado de determinados pasajeros o la imposición de cuarentenas bajo supervisión sanitaria.
Los expertos recuerdan además que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), adoptado en el marco de la Organización Mundial de la Salud, permite a los Estados adoptar medidas destinadas a prevenir la propagación internacional de enfermedades, incluyendo controles sanitarios, cuarentenas o restricciones de entrada, siempre que dichas actuaciones respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
La experiencia acumulada durante la pandemia de COVID-19 evidenció esta práctica internacional. Casos como los de los cruceros Diamond Princess o Westerdam pusieron de manifiesto que los Estados pueden restringir el acceso a sus puertos por razones sanitarias sin vulnerar el Derecho internacional, siempre que las medidas adoptadas estén justificadas y resulten proporcionadas al riesgo existente.
COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y MECANISMOS EUROPEOS DE ALERTA
El análisis explica además cómo la respuesta a amenazas sanitarias transfronterizas se articula actualmente en tres niveles complementarios -internacional, europeo y nacional- mediante mecanismos coordinados de vigilancia, alerta y gestión sanitaria.
A nivel internacional, el instrumento central es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que obliga a los Estados a mantener capacidades de detección y respuesta en puntos de entrada como puertos y aeropuertos y a notificar a la OMS aquellos eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.
En el ámbito europeo, la publicación examina el funcionamiento del Reglamento (UE) 2022/2371 sobre amenazas transfronterizas graves para la salud y del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), previsto para situaciones con potencial impacto en varios Estados miembros.
Según este análisis, el caso del MV Hondius encajaría en el concepto de "amenaza de origen biológico" previsto en el citado reglamento europeo, activando mecanismos de coordinación sanitaria entre Estados miembros, intercambio de información epidemiológica, evaluación conjunta de riesgos y coordinación de protocolos de actuación.
Cuándo puede imponerse una cuarentena obligatoria Desde la perspectiva sanitaria, los expertos recuerdan que las autoridades españolas pueden adoptar medidas de control respecto de personas enfermas, contactos estrechos o individuos potencialmente expuestos a un riesgo transmisible, incluyendo cuarentenas, aislamientos y otras actuaciones de vigilancia sanitaria.
La base jurídica se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley General de Sanidad; y la Ley General de Salud Pública.
No obstante, los juristas subrayan que estas medidas no son discrecionales y deben apoyarse en una situación de riesgo acreditada mediante criterios técnicos y epidemiológicos.
Además, cualquier restricción de derechos fundamentales debe superar un juicio estricto de proporcionalidad, garantizando que la medida resulte idónea para contener el riesgo, necesaria ante la inexistencia de alternativas menos gravosas y proporcionada respecto de los derechos afectados.
La publicación recuerda asimismo que, cuando las medidas sanitarias afecten a derechos fundamentales concretos -como la libertad personal o la libertad de circulación-, puede resultar necesaria la autorización o ratificación judicial conforme a la legislación contencioso- administrativa y a la doctrina consolidada durante la pandemia de COVID-19.
Finalmente, los expertos recuerdan que la urgencia sanitaria no elimina las garantías propias del Estado de Derecho. La protección de la salud pública exige rapidez y coordinación institucional, pero también proporcionalidad, motivación y control jurídico de las medidas adoptadas.
La serie "Claves jurídicas de la actualidad", impulsada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, nació en septiembre de 2025 con el objetivo de ofrecer a medios de comunicación, instituciones y ciudadanía herramientas claras, rigurosas y accesibles para comprender el trasfondo jurídico de los grandes debates que marcan la agenda pública.
A través de fichas divulgativas elaboradas por especialistas del ICAM, la iniciativa aborda cuestiones de especial relevancia social desde una perspectiva práctica y comprensible, reforzando el compromiso del Colegio con la claridad jurídica y la difusión de conocimiento experto al servicio del interés general.