Amp.-Ibarretxe recurre el último auto del TSJPV, pide archivo de la causa y acusa al juez de hacer una "lectura sesgada"

Actualizado: lunes, 9 julio 2007 22:23

BILBAO, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La defensa del lehendakari, Juan José Ibarretxe, ha recurrido en apelación el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado en el denominado 'caso Ibarretxe' --que puede suponer el paso previo a la apertura de juicio oral contra el presidente del Ejecutivo vasco-- y solicitado el archivo de la causa por considerar que no está ajustado a derecho y es "gravosa y perjudicial". Además, acusa al juez instructor, Roberto Sáiz, de hacer "una lectura arriesgada del tema" además de una "sesgada y parcial" descripción de los hechos.

En su recurso, el letrado pide al instructor de la causa que se sigue contra Ibarretxe por reunirse con Batasuna que estime su escrito, revoque su anterior decisión y acuerde el sobreseimiento libre y archivo de la causa por "la tipicidad del hecho, dada la irrelevancia jurídico-penal de las conductas que se le imputan". "No hay razones de peso para mantener la instrucción penal de un proceso cuyo objeto de ha desvanecido", dice.

Según el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, uno de los motivos para rechazar el auto judicial es que ocasiona la "indefensión del lehendakari a la hora de hacer política", así como la inexistencia de "tipicidad penal de los hechos".

En su opinión, la decisión de mantener abierto el proceso penal contra Ibarretxe "en base a unos supuestos indicios de criminalidad" y de dar traslado tanto a las acusaciones como al Ministerio Fiscal para que, en su caso, soliciten la apertura de vista oral, "lesiona de manera directa el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española".

El citado artículo de la Carta Magna afirma que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" así como a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

La representación legal de Ibarretxe recuerda el auto del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2006 así como la inadmisión trámite de la querella de Manos Limpias contra el presidente del Gobierno y miembros del Consejo de Ministros, en febrero de 2007, decisiones que avalan, a su juicio, la tesis de que "no concurren los elementos objetivos y subjetivos de tipo penal que se le imputan" al lehendakari.

También afirma que la sentencia de ilegalización de Batasuna no afectaba a las personas físicas del partidos, por lo que se pregunta "cómo puede representarse a una persona jurídica inexistente, en cuanto ilegalizada". En su opinión, el magistrado ha hecho "una lectura arriesgada del tema y una sesgada y parcial descripción de los hechos" al entender que puede haber indicios de criminalidad en el hecho de que destacados representantes políticos se reúnan con "personas que no pueden representar a un partido inexistente".

"Observamos lagunas de argumentación y de acogimiento de hechos relatados en el auto que precisan de una mayor solidez para mantener la imputación que pretende el magistrado", indica, a la vez que llama la atención sobre la "palmaria escasez de hechos supuestamente probados y de relevancia jurídico penal". "De ahí, la innecesaria e imposible continuidad del proceso", indica.

Censura que se haga prevalecer el principio de autoridad a los otros valores constitucionales" que hace entrar en una "dinámica ajena a cualquier atisbo de seguridad jurídica". "Cualquiera podrá -agrega- de prosperar esa línea interpretativa, querellarse frente a quien decida reunirse con un delincuente", precisa.

También pregunta si puede desobedecerse una prohibición que no consta expresamente y cuando un juez de la Audiencia Nacional--en referencia a Baltasar Garzón-- no apreció, antes de que se celebrara, motivos para prohibirla. Por otra parte, señala que el cargo de lehendakari conlleva su desempeño "sin ser sometido a restricciones indebidas que puedan suponer el vaciamiento o recorte del contenido funcional".

Rechaza el posible delito de desobediencia y recuerda que la Sala Especial del Supremo que ilegalizó a Batasuna no dio orden "expresa, concreta y directa" al lehendakari para que anulara o suspendiera la reunión, pese a que su celebración se hizo pública de forma previa.

Por otra parte, cree que no concurren los "elementos propios del concepto penal de colaboración necesaria", que califica de "desproporcionada". "La extinta Batasuna y la izquierda radical no precisan del lehendakari para llevar a cabo actividad política del tipo que sean como lo han venido demostrando en numerosas ocasiones", manifiesta.

"INCOMPLETO Y SESGADO"

La defensa entiende que el magistrado instructor incluye en su auto "un relato parcial por incompleto y sesgado" de algunas pruebas testificales practicadas con varios periodistas en relación al uso de los términos 'Batasuna' e 'izquierda abertzale'.

Por otro lado, indica que el informe de la Guardia Civil de junio de 2007 recogido en el auto reconoce explícitamente que Batasuna "carece de personalidad jurídica" y añade que, en este sentido, carece de estructura orgánica como partido y de cargos que "vehiculicen ningún tipo de actividad política u orgánica".

Asimismo, recuerda que el informe policial señala que los ex dirigentes de Batasuna han continuado participando en actos, "cosa por otra parte lícita y en modo alguno contradictorio con el fallo del Supremo" que decretó su ilegalización ya que éste "ni anula ni cercena la capacidad jurídica ni los derechos civiles y políticos de sus ex militantes".

Además, explica que el informe policial indica que "se ha informado puntualmente a la Audiencia Nacional" de la participación de los ex dirigentes de Batasuna en diversos actos y apunta que presumiblemente, en caso de ser delito, deberían constar las entrevistas mantenidas con el lehendakari. No obstante, apunta, "no se dice nada al respecto".

El letrado señala que queda acreditado que no todos los actos en los que han participado ex dirigentes de Batasuna, en nombre de la izquierda abertzale, han sido objeto de prohibición por la Audiencia Nacional, y que "no hay constancia de requerimiento expreso y personal alguno" dirigido hacia el lehendakari para que las reuniones con líderes de la izquierda abertzale fueran suspendidas.

La defensa subraya que el objetivo de los encuentros "no tenía otro sentido que hablar, dialogar y conseguir construir entre todos y con todos, un camino estable y definitivo para la consecución de la paz y la definitiva desaparición de la violencia".

A su entender, si el Tribunal Supremo "marca una pauta para entender que no hay delito por hablar con todas las opciones ideológicas", este "camino abierto" debería ser "la pauta sobre la que deban vascular todos los tribunales a la hora de afrontar acciones penales que son utilizadas indebidamente como elementos de contienda política".

La defensa del lehendakari indica que, teniendo en cuenta las diligencias de investigación y las declaraciones del lehendakari, el auto impugnado "no recoge de manera completa e integral el sentido y alcance de las pruebas practicadas" de modo que la construcción de los hechos probados indiciariamente "no es objetiva ni completa y dan lugar a un sesgo interpretativo".

"La identificación parcial de los hechos y la trascripción de solo parte de las declaraciones de algunos testigos- añade- no ayudan precisamente a establecer con la suficiente objetividad los hechos objetos de investigación penal".

En sus conclusiones, la defensa señala que el auto de continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado "no describe ninguna conducta típica, por ausencia de una mínima motivación que reúna los elementos objetivos del tipo, más allá del mero enunciado o relato incompleto de los hechos acreditados e indiciariamente descritos" en su cuarto Fundamento.