Ampl.-El Tribunal Supremo obliga a las Juntas de Bizkaia a colocar a diario la bandera española en lugar preferente

Actualizado: lunes, 15 diciembre 2008 16:28

BILBAO, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo obliga, en un sentencia hecha pública hoy, a las Juntas Generales de Bizkaia a que coloque la bandera española a diario en el exterior del edificio institucional y en el interior en un lugar preferente. Además, le condena a pagar las costas del proceso, aunque limita a 3.000 euros la cantidad máxima a reclamar por el Abogado del Estado.

La resolución judicial desestima, de esta forma, el recurso interpuesto por las Juntas vizcaínas contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del 30 de noviembre de 2005 en la que obligaba a la institución foral a cumplir la Ley de Banderas.

De esta forma, el Supremo confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto Tribunal vasco en la que se consideraba que las Juntas Generales de Bizkaia incurrían en "inactividad administrativa al desatender" el requerimiento de la Administración del Estado para que colocara la enseña de España.

Tras recordar que la decisión del TSJPV está basada en la doctrina del TS, subraya que ya hay numerosas sentencias dictadas en este sentido, que han sido recurridas en casación y que están siendo resueltas en el Supremo en el mismo sentido.

En esta línea, destaca que el artículo 4.2 de la Constitución establece que "los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidad es autónomas" y que éstas se utilizarán "junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

El Tribunal Supremo destaca que la Ley de Banderas especifica, en su artículo primero, que "la bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución".

Por ello, obliga a que ondee en el exterior y ocupe "el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".

"EXIGENCIA LEGAL"

De esa forma, apunta que la expresión 'deberá ondear', que usa el legislador, pone de relieve "la exigencia legal" de que la bandera "ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español".

"Por ello, la utilización de la bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa", añade.

La sentencia señala que la legislación destaca que la enseña "debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad, sino de generalidad y en todo momento".

"Por ello, regula el lugar que debe ocupar cuando concurra con otras, especificando que le corresponde el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras, así como que el lugar preeminente y de máximo honor será la posición central, cuando el número de banderas sea impar, y siendo par, de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador", concluye.