Aralar de Gipuzkoa propone una norma foral para reformar "radicalmente" el sistema de peajes de las autopistas

Actualizado: jueves, 8 mayo 2008 19:58

SAN SEBASTIAN, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La juntera de Aralar en Juntas Generales de Gipuzkoa, Rebeka Ubera, presentó hoy una Norma foral que plantea la reforma radical del sistema de peajes de las autopistas del territorio histórico.

Ubera dio a conocer hoy en San Sebastián esta norma relativa al canon por el uso de las autopistas guipuzcoanas que, a su juicio, supondría "una revolución en el sistema de peajes concretamente de la A-8 y la AP-1".

"Es una reforma que de aprobarse supondría la implementación de un sistema parecido al que ya existe en otros países europeos como Suiza y Austria" y, además, "significaría que los usuarios de las vías harían frente a una especie de tarifa plana que en el caso de Austria, por poner un ejemplo, era de 72,6 euros anuales hace dos años, y la bimensual salía por 21,8".

Además, recordó que el 10 de octubre del 2002 se aprobó la norma foral 7/2002 que regula el canon por el uso de las infraestructuras viarias y aspectos fiscales de la sociedad foral pública Bidegi, que "estableció las bases del sistema de peajes que se conocen actualmente".

Ubera señaló que la propuesta de reformar la Norma foral 7/2002 tiene como objetivo "que los ciudadanos continúen participando de las mejoras y mantenimiento de estas vías", pero "de forma racional y sin que sus necesidades de movilidad supongan un castigo".

En cuanto al documento presentado por Aralar explicó que en el primer artículo clasifica los vehículos en ligeros y pesados, siendo la frontera entre unos y otras 3,5 toneladas. "El canon para vehículos ligeros tendría carácter de viñeta social", afirmó.

En el segundo artículo se especifica en que se basará la cuantía del canon a aplicar a cada categoría de vehículo. Según señaló, los vehículos con más de 3,5 toneladas, vehículos pesados, contarán con un canon determinado anualmente en función de la distancia recorrida, de la naturaleza del servicio y de su duración, del deterioro de la infraestructura, de la situación de mercado y, en su caso, del coste de su comercialización.

Finalmente, el tercero especifica en qué casos tendrán que hacer frente al canon correspondiente los vehículos y en el cuarto se deroga la posibilidad de dejar la gestión del cobro del canon en manos de terceros. También, se incluye una disposición en la que se señala que la Norma foral entraría en vigor en el momento de publicarse en el BOG y será efectivo a partir del día 1 de enero del 2010.