Audiencia de Álava condena a Banesto por "maquinaciones" o "insidia" en un contrato financiero

Actualizado: miércoles, 26 enero 2011 19:45

VITORIA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Banesto a pagar a cuatro empresas del sector de la construcción las cantidades que le aportaron con motivo de un contrato de operaciones financieras, al haber declarado la nulidad de éste por haber recurrido la entidad bancaria a "maquinaciones o insidia" para inducir a las citadas empresas a suscribir el documento.

La decisión de la Audiencia alavesa supone la estimación del recurso de las empresas Construcciones y Canalizaciones Avenida S.L., Canalizaciones Industriales del GAS S.L., CIG Obra Civil S.L. y Gazalbide Lurra S.L. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Amurrio.

La Audiencia argumenta en su sentencia que "el contrato no recoge la realidad desde su comienzo, y en fase precontractual se da a entender por el oferente que sirve para un fin, la evitación de costes añadidos en caso de subida de tipos de interés, que no responde a la realidad, pues también contiene previsiones que suponen coste para el cliente si los tipos bajan por debajo de ciertos límites".

En el fallo dictado en primera instancia se desestimaba la demanda de estas empresas, que solicitaban que se declarara la nulidad de un contrato de operaciones financieras suscrito con Banesto. Las compañías argumentaban esta petición en la existencia de 'dolo', definido por la Real Academia Española como "voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída", y de 'error de consentimiento' en la aceptación del contrato.

Entre otros argumentos, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Amurrio señalaba que existía una "falta de prueba de la conducta insidiosa" y de que "la voluntad del cliente quedara viciada".

En la sentencia en la que anula el fallo anterior, la Audiencia Provincial de Álava subraya por el contrario que en el presente caso "concurren, en definitiva, todos los requisitos exigidos (...) para apreciar dolo" por parte del banco.

La Audiencia destaca que "el banco ofreció la contratación dando a entender que de este modo el cliente 'se cubría' frente a la eventual subida de tipos de interés", mientras que "no se incidía en que era un contrato aleatorio, una especie de apuesta con el banco sobre la tendencia de los tipos", con el fin de hacer del contrato "un producto más atractivo, aunque la explicación "no responda fielmente a la naturaleza del mismo".

En la misma línea, señala que "el contrato no recoge la realidad desde su comienzo, y en fase precontractual se da a entender por el oferente que sirve para un fin, la evitación de costes añadidos en caso de subida de tipos de interés, que no responde a la realidad, pues también contiene previsiones que suponen coste para el cliente si los tipos bajan por debajo de ciertos límites".

La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, continúa indicando que "el ofrecimiento de un producto con una finalidad diferente a la real, ocultando las consecuencias negativas que supone para el cliente suscribirlo y el ofrecimiento de una ampliación de crédito para vencer su natural prudencia son constitutivas de la maquinación o insidia de la que habla el artículo 1.269 del Código Civil".

La Audiencia indica que esto es así porque el contratante no hubiera suscrito el documento "sin la insistencia del banco, el convencimiento de que era una especie de seguro y sin la oferta de ampliar el crédito que previamente ya disponía".

El mencionado artículo 1.269 del Código Civil indica que "hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellos, no hubiera hecho".

De esa forma, la Audiencia declara la nulidad del contrato al que se refiere la sentencia y un contrato anexo a éste, y condena a Banesto a reintegrar a las empresas las cantidades que les cobró con motivo del contrato anulado, así como las cantidades que haya percibido como consecuencia de las liquidaciones previstas en él. También le obliga al pago de intereses y las costas del juicio en primera instancia.