Condenado a trece años de prisión el hombre acusado de asesinar a su padre

Actualizado: martes, 8 julio 2008 18:06

BILBAO, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a trece años de prisión a JM.S.L. como autor del delito de asesinato de su padre de 70 años en Sestao en mayo 2007, con el agravante de parentesco y la "eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica", así como la atenuante de confesión.

La sentencia, dada a conocer hoy, también determina la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y le impone el abono de las costas procesales.

El caso fue visto en juicio oral entre los días 16 y 20 de junio en la Audiencia Provincial de Bilbao. Cuatro días después del final del juicio, en el que el acusado confesó que apuñaló a su padre porque la voz de su madre fallecida le indicó que lo hiciera, el jurado emitió el veredicto de culpabilidad.

De acuerdo con este veredicto, se considera probado que JM.S.L., de 39 años de edad, se dirigió el día 6 de mayo de 2007 al domicilio de su padre en Sestao "con intención de matarle". Pasadas las seis de la mañana, el hombre cogió el metro en la estación de Abando, en Bilbao, portando una navaja en el pantalón y provisto de una bolsa de ropa para cambiarse, hasta la localidad fabril.

Una vez en el interior de la vivienda, la víctima realizó un comentario sobre el tatuaje que JM.S.L. llevaba un brazo y en el que insultaba a su madre. Posteriormente la víctima se dirigió al cuarto de baño y, mientras orinaba, recibió una puñalada por la espalda a la altura de la región cervical posterior. Después, el agresor le sujetó por la boca y le arrojó al suelo, asestándole varias puñaladas en la región cervical anterior.

La víctima fue inmovilizada en el suelo, al situarse su hijo sobre él, y recibió un total 45 puñaladas en diferentes partes del cuerpo. Una de las heridas le seccionó, según se recoge en la sentencia, la arteria carótida, lo que provocó un desgarro en la vena yugular "mortal de necesidad" y que la víctima falleciera debido a un shock hipovolémico.

Se considera probado que la agresión fue "súbita e inesperada", por lo que la víctima no pudo defenderse del ataque. Asimismo, se estima que, en el momento de los hechos, JM.S.L. presentaba un transtorno límite de personalidad "con rasgos límites, paranoides y antisociales", abuso o depedencia del alcohol y estimulantes como cocaína y anfetamina, además de "una inteligencia límite o normal baja".

También se considera probado que, en las horas previas, había estado consumiendo "en un grado entre moderado y grave" diversas bebidas alcohólicas, como ron o tequila, así como cocaína y ocho trankimazines. Por ello, presentaba en el momento de los hechos "en un grado entre moderado y grave sus facultades cognivas y volitivas".

Sobre las cuatro de la tarde del 8 de mayo de 2007, JM.S.L. se presentó en la Comisaría de la Ertzaintza y prestó declaración voluntariamente, confesando la autoría de los hechos.

El tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal. Asimismo, estima que concurre la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, en función de lo establecido por el Código Penal.

Por otra parte, desestima la solicitud de la defensa de medidas de internamiento en centros médicos psiquiátricos, "sin perjuicio de que si así fuese precisado pueda ser tratado médicamente en el marco de las instituciones penitenciarias".