Eroski destaca que el nuevo auto sobre AFS aclara que la cooperativa "no tiene que reintegrar el importe"

Cree que "las manifestaciones del juez sobre la relación entre la entidad comercializadora y el emisor" no producen "efecto alguno"

Europa Press País Vasco
Actualizado: lunes, 3 marzo 2014 18:24

BILBAO, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

Eroski ha considerado que el auto del titular del Juzgado Mercantil de Bilbao sobre las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), dado a conocer este lunes, "responde adecuadamente" a su petición de aclaración porque clarifica "que Eroski no tiene que reintegrar el importe, quedando absuelta tal como dicta la sentencia".

En un comunicado, Eroski se ha pronunciado, de este modo, en relación al auto del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, en el que indica que, si se confirma la sentencia sobre las Aportaciones Financieras Subordinadas, el BBVA deberá devolver a sus clientes el dinero de las AFS de la cooperativa y, una vez devueltos estos importes, la entidad bancaria podrá pedir a Eroski que le reintegre las cantidades.

Tras analizar su Departamento Jurídico este tercer auto de aclaración en relación a la sentencia 20/2014 de 27 de enero, Eroski estima que "responde adecuadamente a la petición de aclaración" realizada por la cooperativa vasca el pasado 27 de febrero.

Eroski valora que "se hayan anulado los dos autos anteriores, que resultaban poco claros y aparentemente contradictorios con la sentencia". Asimismo, señala que el auto "ratifica la sentencia condenatoria a la entidad comercializadora a restituir a sus clientes reclamantes a la situación previa a su inversión" en las AFS y añade que "éste es el único pronunciamiento de condena de la sentencia, que no puede ser modificado por vía de aclaración, de manera que una eventual ejecución de esa sentencia sólo podrá dirigirse contra la entidad comercializadora".

SIN "EFECTO ALGUNO"

La cooperativa precisa que el hecho de que se aluda en el auto de aclaración a "los efectos indirectos de la sentencia entre el emisor y el comercializador no implica que formen parte del proceso" y, por tanto, "no constituyen parte de la sentencia".

De este modo, subraya que "las manifestaciones del juez sobre la relación entre la entidad comercializadora y el emisor de AFS son ajenas a este litigio" y, en consecuencia, "no producen efecto alguno". Finalmente, apunta que el juez manifiesta "expresamente" en el auto de aclaración que la interpretación de la sentencia realizada por Eroski "es correcta".

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