VITORIA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número uno de Vitoria ha condenado por sendos delitos de desórdenes públicos y resistencia a uno de los tres acusados por los disturbios ocurridos durante una manifestación celebrada el 3 de marzo de 2006 en recuerdo de los cinco trabajadores muertos en 1976 en la capital alavesa durante una carga policial. Los otros dos acusados, que portaban una ikurriña con un crespón negro y las fotos de dos etarras fallecidos, han sido absueltos.
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron durante la manifestación celebrada el 3 de marzo de 2006 con motivo del 30 aniversario de la muerte de cinco trabajadores durante una carga policial. La manifestación, en la que algunos de los participantes portaron fotografías de presos de ETA, dio lugar a una carga policial.
El Juzgado de lo Penal número uno de Vitoria, en una sentencia no firme y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, absuelve a D. A.T.D. y D. J.M.O. de los delitos de atentado y resistencia, así como de las faltas de lesiones por las que eran acusados por el Ministerio Fiscal.
Tras el juicio celebrado el pasado día 7, la sentencia notificada hoy a las partes declara que no se ha probado que antes de la carga policial se les ordenara retirar la ikurriña que portaban. Un auto del Juzgado Central de Instrucción número seis de 23 de octubre de 2007 resolvió de modo firme que llevar aquella ikurriña no constituyó un delito.
Por estos dos motivos, la sentencia considera que la intervención policial por la que se arrebató la ikurriña y se detuvo a estas personas careció de cobertura legal, por lo que los agentes actuantes no gozaban de la protección que les dispensa el tipo penal del atentado.
Por su parte, D. A.F.O. ha sido condenado por un delito de desórdenes públicos, otro de resistencia --rebajando la calificación pedida por la acusación de delito de atentado-- y por dos faltas --lesiones causadas al agente que le detuvo y vejaciones a los agentes de la autoridad, a los que insultó--.
El juzgado ha considerado veraz el testimonio de dos agentes que presenciaron los desórdenes y que detuvieron al acusado. En atención a la ausencia de antecedentes penales del acusado y de las consecuencias de los hechos, las penas se imponen en grado mínimo.
De esa forma, por el delito de resistencia se le ha condenado a siete meses de prisión. Por el delito de desórdenes públicos se le han impuesto otros siete meses. En el caso de la falta de lesiones, el juzgado ha impuesto 40 días de multa, con cuota diaria de diez euros. Por la falta de vejaciones a los agentes de la autoridad se ha establecido 30 días de multa, con la misma cuota diaria. Además, el condenado deberá indemnizar al agente que lesionó con 850 euros.