Luesma denuncia ante la Fiscalía que el Ayuntamiento de Altzo mantiene en sus impresos un lema a favor de presos de ETA

Actualizado: martes, 19 febrero 2008 14:36

Cree que podría incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la sentencia del TSJPV que prohibía la utilización de la leyenda

BILBAO, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El delegado del Gobierno en el País Vasco, Paulino Luesma, ha denunciado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que el Ayuntamiento guipuzcoano de Altzo, haciendo caso omiso de la sentencia del TSJPV que prohibía colocar en sus impresos la leyenda "Los presos a Euskal Herria", sigue utilizando este lema en los escritos municipales.

Para Luesma, el Consistorio, al actuar de esta forma, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto en el artículo 410 del Código Penal. Por ello, ha ordenado a la Abogacía del Estado que reclame por vía contenciosa la ejecución "forzosa" de la sentencia y ha puesto en conocimiento de los hechos a la fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes, para que analice si son constitutivos de delito.

A través de un escrito remitido al ministerio público, al que tuvo acceso Europa Press, Paulino Luesma recuerda que, con fecha del 27 de octubre de 2004, el alto Tribunal vasco dictó una sentencia estimando el recurso interpuesto por el abogado del Estado a instancias del delegado del Gobierno contra el acuerdo del Ayuntamiento de Altzo de enero de 2000, por el que se decidió incluir en los impresos municipales el eslogan de "Euskal Presoak Euskal Herrira (Los presos a Euskal Herria)".

De esta forma, la resolución judicial decretó la anulación del acuerdo del Consistorio guipuzcoano, pese a lo cual, según Luesma, el Ayuntamiento sigue utilizando ese lema en los oficios que remite. Para corroborarlo, adjunta un texto del 30 de enero de 2008 que así lo prueba.

El máximo representante de la Administración central en Euskadi considera que "tal conducta pudiera estar incluida en el tipo previsto en el artículo 410 del Código Penal relativo al delito de desobediencia", por lo que pone los hechos en conocimiento de la Fiscal-jefe del TSJPV para que estudie si, efectivamente, el Consistorio ha podido delinquir.

"REIVINDICACION"

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, que anuló el acuerdo, señala que "la incorporación a la documentación impresa de la Administración local de Altzo de un lema alusivo al traslado de los presos vascos a establecimientos penitenciarios del País Vasco" no surge como "decisión efectiva y relevante" en el ejercicio de las competencias y atribuciones locales "propias" de la entidad municipal, sino "a modo de reivindicación directa o mediáticamente dirigida a otros poderes públicos e instancias a quienes dicha materia de índole penitenciaria compete".

"No queda justificado, desde el ámbito de la autonomía local, que se empleen las potestades administrativas como instrumento de difusión o propagación de tales lemas o manifestaciones de deseo, bien lo sea como reivindicación que se entienda amparada por la legalidad o bien de mera oportunidad política", subraya.

El alto Tribunal vasco cree "indudable" que las potestades administrativas del Ayuntamiento "quedan comprometidas en la realización de tal acuerdo, pues, aún cuando lo sea a bajo coste presupuestario, son precisamente los medios materiales públicos de que la Administración local se dota para llevar a cabo sus fines, los que, con él, se convierten en el instrumento de difusión y comunicación del postulado de alcance político-penitenciario".

Por ello, asevera que "no puede negarse que, en línea con lo que la Abogacía del Estado" ha sostenido en este proceso, el acuerdo municipal "quiebra la objetividad que, legal y constitucionalmente, se atribuye a las administraciones públicas".

La resolución judicial apunta que, según la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local (LRBRL), los municipios y las entidades locales, en general, "sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

"Y esa objetividad y sometimiento a la Ley significa que son entes independientes y no instrumentales ni patrimonializables por organización social, ideológica o política alguna, siendo el ordenamiento jurídico, exclusivamente, el que rige su actuación", destaca.

Por ello, considera que "estaría, indudablemente, fuera de toda pretensión de legalidad el que, por vía de una fáctica asimilación de los partidos políticos que sustentan las candidaturas de los miembros electos por sufragio universal o los idearios y proyectos que a éstos les animen, con la institución local misma y sus fines y cometidos, se proclamase que es legítimo ejercicio de las potestades locales todo aquel que sirva al objetivo y fin de los grupos sociales o políticos concretos que participen en la gestión de la vida local".

"Por ello mismo, aunque la impresión oficial por un ente local de lemas reivindicativos en materias de competencia de otros poderes públicos y administraciones no alcance el nivel de un efectivo entorpecimiento o incidencia negativa en el ejercicio de tales competencias, no viene amparado por el postulado de la autonomía local ni encuentra amparo en el actual régimen legal", concluye.