BILBAO, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
La defensa del escultor Andrés Nagel Tejada estudia la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia hecha pública la pasada semana con el objetivo de que se reconozca que el cambio de ubicación de la escultura 'La Patata' supondría la vulneracion del derecho de autor a la integridad de su obra.
En declaraciones a Europa Press, la representación legal de Nagel mostró su satisfacción porque el órgano jurisdiccional vizcaíno haya confirmado que el Ayuntamiento de Amorebieta debe cumplir el contrato de encargo de obra suscrito el 31 de octubre de 2002, en el que se establecía que la escultura se colocaría en la rotonda central del cruce de las calles Sabino Arana, Carmen, San Miguel y San Pedro, donde está actualmente ubicada.
La sentencia, con fecha del pasado 28 de julio, que estima parcialmente la demanda de Nagel, también condenó al Consistorio de Amorebieta a "estar y pasar por las anteriores declaraciones" y le prohibió "llevar a cabo cualquier actuación contraria a las mismas", con el fin de que no se altere la ubicación de la obra del escultor.
Andrés Nagel emprendió acciones judiciales tras conocer que el Ayuntamiento de Amorebieta había promovido un concurso de ideas para la futura modificación urbanística del centro de la localidad, que podría conllevar la retirada de la obra del escultor del lugar en el que se encuentra.
El artista, que pretendía que no se modificase la ubicación de su escultura al haberla "concebido" para ese lugar, fundamentó su actuación en las normas relativas a las obligaciones y contratos, y en segundo lugar, a las atinentes a la Ley de Propiedad Intelectual.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao como la Audiencia Provincial de Bizkaia fallaron a favor de que el Consistorio cumpla el contrato que firmó con el artista, aunque no reconocieron que el cambio de situación de La Patata supusiera "un atentado contra el derecho moral del autor a la integridad de la obra".
Pese a que el escultor está satisfecho por la sentencia del órgano jurisdiccional vizcaíno, que cierra el trámite judicial en este territorio, al considerar que ha logrado el objetivo de que la escultura "no se mueva" del lugar para el que fue proyectado, cabe la posibilidad de que la resolución judicial sea recurrida ante el Tribunal Supremo, cuestión que está siendo estudiada por la defensa del artista.
La representación legal de Nagel Tejada no descarta, por "interés jurisprudencial" y en defensa de los derechos de autor, impugnar la sentencia en casación, con el fin de que se dirima si el cambio de ubicación de la escultura supondría la vulneración de este derecho, tal como él estima.
DERECHO DE AUTOR
Sobre la posible violación del derecho de autor, la Audiencia vizcaína recuerda que el traslado de la obra a otro lugar no se ha producido y señala que deberían analizarse "las circunstancias concretas" del caso. "Se ignora en el momento actual el paradero que va a tener la obra, si el traslado definitivamente se produce", añade.
No obstante, precisa que, analizando el asunto "sólo bajo la perspectiva del derecho moral a la integridad de la obra", se trata de "una obra plástica", una escultura, que no "comparte las características de una obra arquitectónica", como un puente, una iglesia, etc, "en la que la alteración a su integridad, con la consiguiente vulneración del derecho de su autor puede producirse por motivos distintos a su cambio de ubicación, que en tales supuestos resulta imposible".
En este sentido, alude a la sentencia del caso del Puente Calatrava de Bilbao, "cuya doctrina y consideraciones en favor del autor no son trasladables, por tanto, a este asunto".
El órgano jurisdiccional vizcaíno cree "muy discutible que el mero cambio de ubicación de la escultura" suponga, "siempre y en todo caso, una afrenta a su integridad en términos de 'modificación' o 'alteración' de la obra", y que se caiga en "un menoscabo a la reputación del señor Nagel", requisitos que deben concurrir "para la afrenta al derecho moral del autor".
A su juicio, esto se podría producir "si la escultura fuera arrinconada a las profundidades de un pabellón u otra dependencia municipal, cuando fue proyectada y construida con destino a un cruce de calles concreto de Amorebieta".
"Pero, como se da la circunstancia de que ningún cambio de ubicación se ha producido todavía, es imposible en el momento actual pronunciarse sobre esa afección al derecho moral a la integridad y sobre la causación de un concreto perjuicio a los intereses o a la reputación del autor, cuando se ignora cuál va a ser el destino final de la escultura", señala.
Para la Audiencia de Bizkaia, "lo que cabe pensar es que, habiendo efectuado el Ayuntamiento una importante inversión en esta obra (180.000 euros a tenor del contrato) lo más normal es que se decante por lucirla y no por ocultarla".