TSJPV anula una orden de la Diputación vizcaína que establecía la libre designación para cubrir Jefaturas de Servicios

Europa Press País Vasco
Actualizado: lunes, 8 junio 2009 16:55

BILBAO 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 30 de diciembre de 2008 (publicado en el Boletín Oficial de este Territorio de 27 de enero) en cuanto asigna el sistema de libre designación para la cobertura de 28 Jefaturas de Servicios.

De este modo, el alto tribunal vasco estima la demanda de ejecución presentada por varios funcionarios de la institución foral que se sintieron perjudicados por el sistema de designación de Jefaturas de Servicios establecido por la Diputación de Bizkaia en su Relación de Puestos de Trabajo de diciembre de 2008.

La orden foral recurrida, que se había reservado la elección 'a dedo' de 28 altos funcionarios, fue aprobada en enero a raíz de sendas decisiones judiciales -del TSJPV y del Supremo-, que ya advirtieron de que las Jefaturas de Servicio -el puesto más alto reservado a los funcionarios de carrera- deben ser cubiertas mediante un concurso de méritos, y no por el procedimiento de libre designación.

Los recurrentes solicitaron al TSJPV que se ejecutaran las sentencias que imponían a la Diputación la cobertura mediante el sistema de provisión general, ordinario, de los puestos de trabajo, esto es, el concurso, de determinadas Jefaturas.

En su auto, el alto tribunal vasco apela a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de la ejecución de sentencias, señalando que "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) comprende el que el fallo judicial se cumpla, pues lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan en meras declaraciones de intenciones (STC 176/1985)".

"Inseparablemente unida a dicho derecho -añade- figura el principio de la inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, en conexión con la seguridad jurídica que consagra el artículo 9.3 CE que garantiza a quienes han sido partes en el proceso que las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza, no serán alteradas o modificadas al margen de los cauces legales previstos (STC 231/1991)".

Asimismo, cita la sentencia 167/1987 del TC, que insiste en la "dimensión del derecho a la tutela judicial, porque es ciertamente aquí, en los incumplimientos administrativos disimulados o indirectos, donde se ocultan los mayores riesgos tanto para el sistema jurídico en general como para los derechos de los particulares".

En este sentido, apunta que el derecho a la ejecución de las sentencias y demás resoluciones firmes de los órganos judiciales "no se satisface sólo, como es patente, con la remoción inicial de los obstáculos que a su efectivo cumplimiento pueda oponer la Administración, sino que postula, además, que los propios órganos judiciales reaccionen frente a ulteriores actuaciones o comportamientos enervantes del contenido material de sus decisiones, y que lo hagan, esto es lo esencial, en el propio procedimiento incidental de ejecución, al cual es, sin duda, aplicable el principio 'pro actione' que inspira el artículo 24.1 de la Constitución".

"Sólo así -precisa- se garantiza la eficacia real de las resoluciones judiciales firmes y, por ende, del control jurisdiccional sobre la Administración, y sólo así pueden obtener cumplida satisfacción los derechos de quienes han vencido en juicio, sin obligarles a asumir la carga de nuevos procesos, que resultaría incompatible con la tutela eficaz y no dilatoria que deben prestar los órganos judiciales, los cuales deben interpretar y aplicar las leyes en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental".

En este caso, según señala el TSJPV, "no ha habido una modificación normativa que permita utilizar un criterio interpretativo diferente al recogido en la Ejecutoria, ni ésta se limitó a exigir una determinada fundamentación para la validez del sistema de libre designación, sino que razonó su ilicitud atendiendo a que los puestos carecían del imprescindible poder decisorio, no se trataba de los genuinos centros directivos para los que está pensado dicho sistema".

En su auto, el alto tribunal vasco no constata "razón alguna" que autorice el recurso a la libre designación de puestos en las Jefaturas de Servicio. Por ello, anula, por "contravenir la Ejecutoria", la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación.

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