El TSJPV permite a La Falange concentrarse en Vitoria el 25 bajo el lema "La unidad de España ni se vota ni se negocia"

Actualizado: jueves, 16 octubre 2008 14:43

Cree que los incidentes que se suelen protagonizar contramanifestantes se pueden impedir mediante la actuación policial

BILBAO, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) permite a La Falange concentrarse en Vitoria el próximo 25 de octubre bajo el lema "La unidad de España ni se vota ni se negocia". El acto ha sido convocado en la jornada que el Ejecutivo vasco tenía previsto celebrar la consulta que ha sido impedida por el Tribunal Constitucional.

La sentencia del alto Tribunal vasco estima, de esta forma, el recurso interpuesto por la formación política de ultraderecha contra la resolución del Departamento de Interior del Gobierno vasco, por la que prohibió esta concentración.

El Ejecutivo autonómico decidió prohibir este acto, además de otros dos convocados por la Falange, al considerar que "prácticamente todas las concentraciones que este tipo de grupos han intentado realizar" en Euskadi "ha necesitado de un gran despliegue policial que no ha podido evitar, sin embargo, graves disturbios y daños a terceros".

Tras reconocer Interior que los desórdenes materiales "son mayoritariamente producidos por grupos de ideología contraria" al partido convocante, "los disturbios tienen su origen en las actitudes provocadoras que grupos como Falange mantienen, tanto en sus páginas de Internet como en sus declaraciones públicas, y que, sin duda, buscan la reacción de grupos contrarios para que acudan a contramanifestarse, y con ello, encontrar el eco mediático que no tendrían de producirse la concentración sin ningún problema".

A su juicio, de mantenerse la concentración del 25 de octubre, La Falange "conseguiría su objetivo final de generar entrentamientos, tensión y desórdenes públicos, lo que conllevaría, sin duda, un grave riesgo, tanto para los participantes" en ella como para terceros, "con peligro para las personas y bienes, y considerando, dada la experiencia, que cualquier planificación policial resultará insuficiente para abortar dichos enfrentamientos".

Por su parte, el TSJPV recuerda que el derecho de reunión es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, si bien precisa que "no es un derecho absoluto o ilimitado", y que "el límite" se establece en que "no se puede producir alteraciones de orden público para personas y bienes".

No obstante, recuerda que, para aplicar esta limitación, deben existir "razones fundadas" de alteración del orden público, "y eso significa que, para que pueda prohibirse una concentración -o alterarse las condiciones de tiempo, lugar y recorrido-, no basta la mera sospecha o la mera posibilidad dde que en esa concentración se vaya a producir una situación de alteración del orden público, sino que la Administración debe poseeer datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso".

PRECEDENTES

Tras recordar que los informes policiales recogen que en otras ocasiones anteriores "las alteraciones del ordén público" han venido provocadas por la actuación de "grupos de contramanifestantes ajenos a las personas que ejercitaban el derecho de reunión y que se encontraban en el lugar y hora previstos pare el desarrollo del acto con la intención de impedir su desarrolllo", la sentencia cree que pueden adoptarse "medidas preventivas dirigidas a impedir la presencia de contramanifestantes en el lugar de la concentración" o que "neutralicen" el empleo por personas situadas en el lugar "de medios susceptibles de generar daños sobre las personas o los bienes".

Por ello, no considera que la situación "pueda calificarse de imprevisible e inevitable" y que "la afección a la seguridad ciudadana no pueda verse neutralizada mediante un adecuado planteamiento de la actuación policial".

"Por lo tanto, los hechos descritos no acreditan una previsión de riesgo para la seguridad de las personas y bienes que opere como un estado de necesidad en el que se encuentre justificado el sacrificio del derecho de reunión ejercido por el partido político recurrente", subraya.

Con anterioridad, los tribunales habían confirmado la prohibición de dos manifestaciones convocadas para este mismo mes en Vitoria y en Bilbao por grupos de extrema derecha, como 'La Falange' y 'España Combat', según informó el Departamento de Interior del Gobierno vasco.