Foto: EUROPA PRESS
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BILBAO, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado el archivo de la causa abierta contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por enaltecimiento del terrorismo, tras las declaraciones que éste realizó en un acto de homenaje a Santiago Brouard y Josu Muguruza --asesinados por el GAL-- el 18 de noviembre de 2013, en las que avaló la trayectoria y estrategia de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años.
En un auto, el TSJPV ha estimado el recurso presentado por Dignidad y Justicia contra la decisión de sobreseimiento del magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Borja Iriarte, que instruyó la causa y la archivó el pasado 22 de abril.
De esta forma, el alto Tribunal vasco ordena que se devuelvan las actuaciones a Iriarte para que continúe las investigaciones y tome, de nuevo, declaración al presidente de Sortu.
El juez instructor fundamentó la decisión de sobreseimiento --apoyada por la Fiscalía-- en que las declaraciones realizadas por Arraiz "presentan dudas respecto de su intención", ya que éste, en sede judicial, aseguró que su pretensión no fue "justificar la actuación terrorista" de la banda, sino "realizar una valoración política de hechos históricos".
De esta forma, precisó que consideraba "acertado" que la izquierda abertzale, "como sujeto político", rechazara la transición emprendida en 1978.
En su recurso, que ha sido estimado, Dignidad y Justicia defiende que las manifestaciones de Arraiz no pueden considerarse "ambiguas", sino que suponen "una justificación y reconocimiento de la decisión adoptada por la izquierda abertzale de apoyar la continuación de la lucha armada de ETA cuando se produjo la transición". Por tanto, rechaza que no concurra "el dolo necesario", como argumentó Borja Iriarte, para la comisión del delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal.
Además, la Asociación recurrente señala que el magistrado instructor no había tenido en cuenta diligencias de prueba como un informe de la Guardia Civil de febrero de 2014, en el que se describe la evolución y línea de acción de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años.
En este sentido, destaca que, tras la llegada de la democracia, ETA incrementó su actividad terrorista, de forma que la cifra de víctimas en 1978 fue casi superior a la de los diez años anteriores, mientras que en el periodo comprendido entre 1978 y 1980 la banda cometió el 29% de todos los asesinatos de su historia.
El auto del TSJPV destaca que, "ciertamente", en la resolución de Iriarte no se hace referencia a los informes de la Guardia Civil y de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco de febrero de 2014, en los que se recogen citas de Hasier Arraiz, en las que destacaba que "la Organización ETA ha dado cada vez más un mayor protagonismo al pueblo, a los ciudadanos vascos en el desarrollo del conflicto político y en la labor de resolución del conflicto político, y que a sí misma se ha otorgado el carácter de instrumento en ese camino y en función de la fase".
Los documentos aludían a que Arraiz también aseguró que, en la actualidad, "se ve, de manera nítida y clara que el problema no es ETA, no ha sido nunca ETA", sino que "el meollo del conflicto es el carácter antidemocrático del Estado español".
"SUBORDINACIÓN A ETA"
Para la Sala Civil y Penal del TSJPV, estas frases "pueden ayudar a comprender el sentido de las palabras pronunciadas por elimputado". Asimismo, destaca que el informe de la Guardia Civil describe la evolución organizativa, estrategia y líneas de acción del conjunto de las organizaciones de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años, con "la subordinación respecto de ETA".
También subraya que no se le haya preguntado al querellado sobre estas declaraciones para que explicara "el sentido y significación de las mismas", ni se le ha cuestionado sobre la expresión de "izquierda abertzale, su significación, organizaciones que la han integrado a lo largo de los últimos 35 años, evolución de la línea estratégica, y cualesquiera otras cuestiones que pudieran delimitar el significado de dicha expresión".
En esta línea, asegura que "únicamente" consta que le fueron formuladas dos preguntas por el magistrado instructor, referidas "a la veracidad de las manifestaciones objeto de la querella y sobre suintencionalidad".
Por ello, cree que, la del presidente de Sortu, fue "una declaración incompleta, formularia y genérica o ajena al núcleo de la cuestión principal", que puede resultar "insuficiente a los efectos probatorios".
De esta manera, considera, "al menos aconsejable, una mayor actividad investigadora" por parte del juez instructor "para precisar, tanto los aspectos fácticos de declaración que puedan resultar relevantes, en su caso, en el momento de valorarla como prueba, como los elementos periféricos a aquellos que contribuyan a una mejor valoración de su veracidad".
El TSJPV cree que, con las diligencias que se han practicado, "no es posible, en este momento procesal, alcanzar la conclusión de que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de infracción penal o de que no aparece suficientemente justificada su perpetración".
En este contexto, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que se sobreseerán las actuaciones "sólo cuando, de manera patente, clara, inobjetable e incontrovertible", haya "un hecho irrefutablemente producido y conformado por una conducta activa o omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que para nada encaje jurídicamente en una figura penal determinada o se halla exenta de responsabilidad penal".
En otro caso --asegura el Supremo--, "las más mínima dudaacerca del hecho o derecho, no puede en esta fase del procedimiento dar lugar a la finalización y archivo sin más tramite.
Por todo ello, la Sala Civil y Penal del TSJPV revoca el auto de sobreseimiento libre de las diligencias previas y el archivo definitivo de las actuaciones, y las devuelve la juez instructor para que "prosiga la instrucción de la causa".
En esta línea, pide que se tome, de nuevo, declaración al imputado "en los términos expuestos" en este auto --contra el que no cabe recurso-- y que se practiquen las diligencias de investigación oportunas.