Consejo.- Un decreto regula el contenido y régimen de organización del Registro de Establecimientos Farmacéuticos

Actualizado: viernes, 25 abril 2008 16:06

MÉRIDA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó hoy un decreto por el que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de la región y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. El nuevo decreto establece la estructura del Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de Extremadura, que incluye las oficinas de farmacia; botiquines; servicios de farmacia de atención primaria; servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios; servicios de farmacia de centros sociosanitarios; servicios farmacéuticos de otros centros; depósitos de medicamentos; unidades de radiofarmacia; almacenes de distribución de medicamentos de uso humano; y otros establecimientos donde se realicen actividades farmacéuticas.

También se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro, relativo a los establecimientos y servicios farmacéuticos que ostenten la autorización de instalación y funcionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la Ley de Farmacia de Extremadura. Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que están obligados a suministrarlos son los titulares de los establecimientos y servicios farmacéuticos y farmacéuticos responsables de los mismos, mediante la documentación aportada por los interesados en soporte papel, informó la Junta. El fichero incluirá los datos identificativos (nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, NIF/CIF, fecha de nacimiento*), y loa datos profesionales (titulación, formación, experiencia profesional, puesto de trabajo). El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de Planificación y Ordenación farmacéutica, ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.

Por otra parte, el Ejecutivo regional autorizó la firma de una addenda al convenio marco de colaboración entre la Administración del Estado, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad - CERMI Estatal-, la Universidad de Extremadura y la fundación tutelar de Extremadura (Futuex) para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad durante el ejercicio 2008, por un importe total de 66.129,01 euros. Las actividades del Observatorio para el año 2008 serán la creación, constitución e inicio de la actividad de las Comisiones y Grupos de Trabajo; la celebración de las II Jornadas del Observatorio Estatal de la Discapacidad; el Desarrollo del sistema de indicadores del Observatorio Estatal de la Discapacidad, para poder evaluar el impacto de las políticas sobre discapacidad; y la Formulación y ejecución de un Plan de Comunicación, dirigido dar a conocer el Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Además, se creará una página web del Observatorio Estatal de la Discapacidad; una hoja electrónica; un Boletín con periodicidad semestral; una Memoria anual de actividades e informe de evaluación; un Informe bienal y distintas monografías.