MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha acordado informar favorablemente la propuesta de dictamen técnico relativa a la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Almaraz (Cáceres), según ha informado el regulador atómico.
De esta forma, se permite el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027 y hasta el 31 de octubre de 2028 a la unidad II, que iniciaron su funcionamiento en 1981 y 1983, respectivamente.
La decisión adoptada por el Pleno, en su reunión telemática de esta semana, se basa en la verificación del cumplimiento, por parte del titular, de las condiciones de la autorización vigente -que fue concedida en 2010-, y las instrucciones técnicas asociadas -la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y la normativa de aplicación condicionada-.
El dictamen emitido por el CSN, incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo. Los límites y condiciones se acompañan de un conjunto de 7 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en las que se recogen, con mayor grado de detalle, los pormenores de las condiciones de la renovación de la autorización.
Este informe será remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para que, según se establece en el artículo 23 del RINR, adopte la decisión final.
Además de los aspectos generales de todas las autorizaciones, las condiciones de la autorización establecen que en el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hastael final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.
Además, en el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre la experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, la nueva normativa aplicable, los resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental y de los controles dosimétricos del personal o las actividades del plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, entre otros aspectos.
Igualmente, si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista. En relación con la Operación a Largo Plazo (OLP), el titular deberá completar,antes del comienzo del periodo de OLP, las inspecciones base de referencia que se han establecido para dicho periodo. También deberá informar al CSN de los resultados obtenidos, indicando las posibles desviaciones identificadas y las acciones adoptadas al respecto.