EpC.- Junta extremeña precisa que si un alumno no cursa una materia se le considerará "suspensa"

Actualizado: lunes, 19 noviembre 2007 20:43

Las delegaciones provinciales de Educación informan a familias que sus hijos no pueden dejar de cursar una asignatura obligatoria

MÉRIDA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura precisó hoy que cualquier alumno que no curse alguna de las asignaturas obligatorias previstas en el currículo establecido por la Ley Orgánica de Educación (LOE), "se le considerará, a efectos académicos, como materia suspensa, con las consecuencias que ello pueda traer tanto en relación a los resultados finales como a efectos de promoción de curso".

En nota de prensa, la consejería invita además a las familias "a que examinen el contenido del manual de Educación para la Ciudadanía de su centro, para que analicen cuál de los contenidos entra en colisión con la moral que pueda establecerse, como mínimo exigible, a todos los miembros de la sociedad".

En consecuencia, señala el comunicado, las delegaciones provinciales de Educación informarán a las familias que así lo manifiesten, que sus hijos no pueden dejar de cursar válidamente una materia obligatoria, ya sea Matemáticas o Educación para la Ciudadanía, y en caso de hacerlo se derivarán las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

La consejería también se mostró "sorprendida por el desconocimiento demostrado" por el presidente regional del PP de Extremadura, Carlos Floriano, sobre lo que establece la Constitución Española y el ordenamiento jurídico respecto a la objeción de conciencia.

En respuesta a las declaraciones realizadas hoy por Floriano respecto a las cartas remitidas a padres de objetores de Educación para la Ciudadanía, la consejería precisa que en su artículo 9.1, la Carta Magna dice que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

En el estado de derecho, prosigue Educación, "no existe más posibilidad de invocar exenciones a los deberes jurídicamente establecidos que en aquellos supuestos en los que tal eventualidad esté prevista expresamente por el legislador".

Por tanto, en "nuestro derecho no pueden tutelarse formas de objeción de conciencia sin que el legislador constitucional u ordinario lo haya aceptado expresamente", apostilla la consejería.